Considerando que el artículo 61 del TUO de la ley del Impuesto General a la Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por D.S 055-99-EF y normas modificatorias, establece que se podrán modificar las tasas y montos fijos, así como bienes contenidos en los apéndices III y/o IV.
Por lo expuesto se dispone modificar los bienes en el nuevo apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto selectivo al Consumo conforme a los siguiente:
PARTIDAS ARANCELARIAS |
PRODUCTOS |
SOLES POR GALÓN |
2710.19.22.10 |
Residual 6, excepto la venta en el país o la importación para comercializadores de combustibles para embarcaciones que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la dirección general de Hidrocarburos del ministerio de Energía y Minas. |
0,68 |
2710.19.22.990 |
Los demás fueloils (fuel) |
0,63 |
Inclusión de bienes en el Nuevo apéndice III
PARTIDAS ARANCELARIAS |
PRODUCTOS |
SOLES POR GALÓN |
2701.11.00.00 |
Antracitas para uso energético |
51,72 |
2701.12.00.00 2701.19.00.00 |
Hulla bituminosa para uso energético y los demás hullas |
55,19 |