Con el objeto de mejorar la operatividad y negociabilidad de la Factura Negociable como medio de financiamiento y acceso al mismo de las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante la presente se ha modificado su regulación.

Así, han sido modificados los artículos   el numeral 7.1 del artículo 7, el numeral 8.1 del artículo 8, el inciso c) del artículo 13, los numerales 14.1, 14.3 y 14.4 del artículo 14, los numerales 15.2 y 15.4 del artículo 15 y la Sexta Disposición Complementaria Final del reglamento de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial, aprobado por decreto Supremo N° 208 – 2015 – EF.

 

Artículo 7.- De la Anotación en Cuenta ante una ICLV de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado.

7.1 El Proveedor o el Legítimo Tenedor, según corresponda, que opte por transformar la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago impreso y/o importado a un valor representado mediante anotación en cuenta, debe registrar dicho título ante una ICLV de conformidad con lo dispuesto en la Ley, Ley de Títulos Valores, y en la Ley del Mercado de Valores. Tal hecho debe ser comunicado al Adquirente dentro de los tres (3) días hábiles de ocurrido dicho registro por el Proveedor o el Legítimo Tenedor que transfiere la Factura Negociable, según corresponda, o un tercero debidamente autorizado por alguno de ellos, bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de entrega de dicha comunicación.

 

Artículo 8.- Factura Negociable originada en un comprobante de pago electrónico.

 

8.1 En el caso de la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago electrónico, para que la misma adquiera la calidad y los efectos de título valor, el Proveedor debe registrarla ante una ICLV de conformidad con lo dispuesto en la Ley, la Ley de Títulos Valores y la Ley del Mercado de Valores. Tal hecho debe ser comunicado al Adquirente por el Proveedor o un tercero debidamente autorizado por éste, dentro de los tres (3) días hábiles de ocurrido dicho registro, bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de entrega de dicha comunicación. Tal comunicación debe ser registrada por el Proveedor o por el tercero autorizado ante la ICLV en la misma fecha en la que la mencionada comunicación se efectúa. Si al momento de efectuado el registro de la Factura Negociable ante la ICLV el Adquirente ya se encontrara registrado en el sistema de la ICLV según lo señala el numeral 8.4 del artículo 8 del Reglamento, la comunicación al Adquirente a que hace referencia este numeral deberá efectuarse mediante medios electrónicos en la misma fecha en la que ocurrió el registro de la Factura Negociable ante la ICLV.

 

Artículo 13.- Requisitos para el Mérito Ejecutivo de la Factura Negociable

 

De conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Ley, y en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Títulos Valores, son requisitos para el mérito ejecutivo de la Factura Negociable:

(…)

c) El protesto o formalidad sustitutoria del protesto, salvo en el caso previsto por el artículo 52 de la Ley de Títulos Valores. De conformidad con lo establecido en la Ley de Títulos Valores, el protesto debe realizarse dentro de los 15 días posteriores al vencimiento de la Factura Negociable.

En el caso que la Factura Negociable no contenga fecha de vencimiento y resulte de aplicación el plazo de vencimiento previsto en el inciso d) del artículo 3 de la Ley, el protesto o formalidad sustitutoria del protesto que corresponda debe realizarse dentro de los quince días (15) posteriores a dicho vencimiento.

Para el caso de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta, siempre y cuando se haya cumplido con lo establecido en los literales a) y b) del artículo 6 de la Ley y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18.3 de la Ley de Títulos Valores, el inciso 5 del artículo 688 del Código Procesal Civil y el artículo 216 de la Ley del Mercado de Valores, la constancia de inscripción y titularidad (o certificado de acreditación) emitida por la ICLV en la que la Factura Negociable se encuentra registrada, a solicitud de la persona que aparece como titular de la misma en el Registro Contable de la referida ICLV, que presente el contenido a que se refiere el penúltimo párrafo de este literal (c), tiene mérito ejecutivo sin requerir protesto o formalidad sustitutoria alguna, y además tiene los mismos efectos que un título valor protestado para todos los propósitos.

 

El Legítimo Tenedor de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta puede solicitar a la ICLV donde dicha Factura Negociable se encuentre registrada, la emisión de la constancia de inscripción y titularidad por incumplimiento en el pago de la Factura Negociable siempre que ésta no haya sido pagada por el Adquirente en la fecha de vencimiento correspondiente.

Una vez que el Legítimo Tenedor solicite la constancia de inscripción y titularidad, la ICLV informa al Adquirente acerca de dicha solicitud, enviándole para ello una comunicación en ese sentido a través de los medios que establezca el reglamento interno de la ICLV. El Adquirente puede, dentro del día hábil siguiente de recibida la referida comunicación, pagar y/o acreditar, de ser el caso, que ha efectuado el pago de la Factura Negociable a efectos de que la ICLV no proceda con la emisión de la constancia de inscripción y titularidad solicitada.

Una vez vencido el plazo mencionado en el párrafo anterior sin que el Adquirente haya acreditado el pago de la Factura Negociable, la ICLV expide a favor del Legítimo Tenedor la constancia de inscripción y titularidad, indicando que su emisión es para la finalidad de iniciar un proceso de ejecución. Asimismo, en la constancia de inscripción y titularidad emitida por la ICLV se deja constancia de: (i) la fecha de entrega al Adquirente de la comunicación a que se refiere el párrafo precedente; y, (ii) el incumplimiento en el pago por parte del Adquirente. Para todos los efectos, la constancia de inscripción y titularidad que contenga la información referida en los numerales (i) y (ii) del presente párrafo, constituye formalidad suficiente para el ejercicio de las acciones cambiarias derivadas de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta.

La ICLV debe comunicar por medios electrónicos u otros medios idóneos, a las entidades que administren el Registro de Protestos y Moras, la relación de las constancias de inscripción y titularidad emitidas durante el mes calendario inmediato anterior, a más tardar dentro de los cinco primeros días calendario del mes siguiente, a efectos de que esta información conste en el mencionado registro. La ICLV y las respectivas Cámaras de Comercio pueden establecer sistemas de comunicación por periodos inferiores al mensual.

 

Se agrega además que las transferencias de la factura negociable efectuadas mediante el endoso serán comunicadas al adquiriente dentro de los tres días hábiles de efectuada la transferencia. Si por cualquier motivo, luego del endoso y no obstante la comunicación, el proveedor recibiera el pago de la factura negociable, tendrá que entregar el íntegro recibido al legítimo tenedor.