Mediante el Decreto Supremo N.° 340-2018-EF, publicado el 30.12.2018 en el Diario Oficial El Peruano, el cual modificó el artículo 113-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta e incorporó el numeral 3, la SUNAT estableció que aquellos contribuyentes que realicen operaciones de exportación o importación de cobre, oro, plata, zinc, harina de pescado, maíz y trigo (siempre que estén referidas a las partidas arancelarias listadas en el Anexo 2 del citado dispositivo reglamentario), deben presentar ante SUNAT una comunicación con carácter de declaración jurada informativa –quince días antes del inicio del embarque o desembarque, según corresponda- que contenga cierta información vinculada a la operación económica, así como el contrato o cualquier otro documento en el que consten los términos del acuerdo comercial.

No obstante, el referido Decreto Supremo N° 340-2018-EF indica en su Única Disposición Complementaria Transitoria que, en tanto no entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que establezca la forma y condiciones para la presentación de la comunicación descrita en el párrafo anterior, esta deberá ser enviada en formato XLS a la siguiente dirección de correo electrónico [email protected], no siendo obligatoria la remisión del contrato o cualquier otro documento en el que consten los términos de lo convenido por las partes. En ese sentido, el detalle de la información que deberá ser enviada mediante correo electrónico, entre otras.

 

Modelo Formato XLS – Comunicación con carácter de Declaración Jurada

 

Cabe precisar que:

  • La comunicación se efectuará por cada entrega de bienes (incluso por entregas parciales). En ese sentido, un acuerdo entre partes podría generar varias comunicaciones por las diferentes entregas de bienes a futuro.
  • Para realizar la comunicación, en primer lugar, hay que establecer si la operación está dentro del ámbito de los Precios de Transferencia, si se cumple con ello, recién se verifica si el bien está comprendido en el Anexo 2 del citado dispositivo reglamentario.

 

Anexo 02:

BIENES EXPORTADOS

 

COBRE

2603000000

MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS

7402001000

COBRE “BLISTER” SIN REFINAR

7402002000

LOS DEMAS COBRES SIN REFINAR

7402003000

ANODOS DE COBRE PARA REFINADO ELECTROLITICO

7403110000

CATODOS Y SECCIONES DE CATODOS DE COBRE    REFINADO

7108120000

DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE COBRE.

 

ORO

2616901000

 MINERALES DE ORO Y SUS CONCENTRADO

7108120000

 ORO EN LAS DEMAS FORMAS EN BRUTO

 

PLATA

2616100000

MINERALES DE PLATA Y SUS CONCENTRADOS

7106911000

PLATA EN BRUTO SIN ALEAR

7106912000

PLATA EN BRUTO ALEADA

 

ZINC

2608000010

CONCENTRACIÓN DE ZINC DE BAJA LEY

2608000090

CONCENTRACIÓN DE ZINC DE BAJA LEY, LOS DEMÁS.

2817001000

OXIDO DE CINC (BLANCO O FLOR DE CINC)

7901110000

CINC SIN ALEAR, CON UN CONTENIDO DE CINC SUPERIOR O IGUAL AL 99,99% EN PESO

7901120000

CINC SIN ALEAR, CON UN CONTENIDO DE CINC INFERIOR AL 99,99% EN PESO

 

HARINA DE PESCADO

2301201100

HARINA, POLVO Y <>, DE PESCADO CON UN CONTENIDO DE GRASA SUPERIOR A 2% EN PESO

2301201900

HARINA, POLVO Y <>, DE PESCADO CON UN CONTENIDO DE GRASA INFERIOR O IGUAL A 2% EN PESO

2301209000

LOS DEMAS

 

 

BIENES IMPORTADOS

 

MAIZ

1005901100

 MAIZ DURO AMARILLO

 

SOYA

1208100000

HARINA DE HABAS (POROTOS, FRIJOLES,FREJOLES) DE SOJA (SOYA)

1302192000

EXTRACTO DE HABAS (POROTOS, FRIJOLES,FREJOLES) DE SOJA (SOYA), INCLUSO EN POLVO

1507100000

ACEITE DE SOJA EN BRUTO, INCLUSO DESGOMADO

1507909000

LOS DEMÁS ACEITES DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE

2304000000

TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACC. D’ACEITE DE SOJA (SOYA), INCL. MOLIDOS

 

TRIGO

1001190000

LOS DEMÁS TRIGO DURO, EXCEPTO PARA SIEMBRA

1001991000

LOS DEMÁS TRIGOS, EXCEPTO PARA SIEMBRA