Base legal: Decreto Supremo N° 137-2023-EF

El 29 de junio de 2023 se publicó mediante El Peruano el Decreto Supremo N° 137-2023-EF, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF. 

De esa forma, se establece la nueva tasa preferencial predominante para efectos de la aplicación de la tasa de 4.99% del impuesto a la renta prevista en el inciso a) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por Decreto Supremo N° 179-2004-EF, ello debido a la discontinuidad de la tasa LIBOR. 

Es así, que para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta de las personas jurídicas no domiciliadas en el país y que perciben intereses provenientes de créditos externos (4.99%) se establece que la tasa SOFR será la nueva tasa preferencial predominante promedio a treinta (30) días más cuatro (4) puntos, cualquiera sea la plaza de donde provenga el crédito, la moneda o el plazo de vencimiento pactado.

Asimismo, se dispone en la modificación del Reglamento que, si se produce la oportunidad en que la tasa de interés del crédito sea concertada, modificada o prorrogada, la comparación de la tasa del crédito externo con la tasa SOFR se efectuará más 3 puntos, es decir, finalmente será la tasa SOFR más 7 puntos. 

Por último, se establece que la tasa del 30%, tasa establecida en el inciso j) del artículo 56 de la Ley, será de aplicación al monto del interés anual al rebatir que exceda a la tasa preferencial predominante más 3 puntos, es decir, la tasa SOFR más 7 puntos.