Los acuerdos en materias de obligatorio cumplimiento en temas laborales,  tomados por la Corte Suprema Laboral en el V Pleno Supremo Laboral, estarán siendo publicados en los próximos días con temas relevantes como la desestimación del pago de las remuneraciones devengadas en los casos de despidos fraudulentos y sin causa. Los juzgados laborales no ordenarán el pago de las remuneraciones devengadas en los casos de despidos fraudulentos, tal es el caso de la creación de evidencia por parte de la empresa para inculpar al trabajador o los despidos sin justificación alguna. Estas medidas provienen de las posiciones contradictorias en las Cortes de Justicia, ya que en un primer caso se indica que procedería el pago de las remuneraciones devengadas ya que se consideraría el principio de “igual razón igual derecho” para los casos de despido nulo sus efectos deben considerársele también a los despidos incausados y fraudulentos. Otro grupo considera no conceder el pago de las remuneraciones devengadas puesto que este reclamo se consideraría como reclamo para indemnización, compensándosele el tiempo que permaneció sin trabajar, usando ese criterio para el monto indemnizado. Pese lo anterior el Tribunal ha indicado que no procederá el pago de las remuneraciones devengadas sino de una indemnización. En el caso de los despidos nulos ( maternidad, afiliación sindical, etc.) vulnera el derecho al trabajo y el de no discriminación lo que hace que este despido sea indeseable o se considere mucho más grave.

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