El tribunal constitucional ha establecido el criterio siguiente respecto de nulidad de la renuncia:

 

Para que la renuncia sea declarada nula por actos de hostilidad, estos deben ser acreditados, esto en el marco de la Casación Laboral N° 16084-2014 La Libertad, dictada por la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria.

 

Es menester recordar que el acto jurídico unilateral de renuncia se materializa en la extinción del vínculo laboral del trabajador, sin que medie como condición la aceptación de la renuncia por parte del empleador.

 

El caso es que la trabajadora que argumentó actos de hostilidad por los cuales desea que se declare la nulidad de la renuncia, argumenta se le retiró de un cargo de confianza sin mediar justificación, y que se encontró obligada a suscribir un convenio de mutuo disenso, sin embargo estos hechos no fueron acreditador y, según el criterio del tribunal se debió dejar denunciar estos actos para poder ser tomados en cuenta como pruebas y no solo como afirmaciones de una de las partes procesales.