Como es de conocimiento, la Ley General de Sociedades en su artículo 114 establece que la junta obligatoria anual debe llevarse a cabo durante los tres primeros meses del año. Esto significa que, como fecha límite, todas las juntas obligatorias anuales de las empresas peruanas deberían haberse realizado a finales de marzo.

La Junta Obligatoria se lleva a cabo para aprobar los estados financieros del ejercicio anterior, decidir sobre la distribución de utilidades y abordar otros temas importantes para el desarrollo futuro de la empresa basados en el análisis del año anterior.

¿Cuáles son las actividades de la Junta? 

Evaluar la gestión social y los resultados económicos 

La Junta analiza la gestión y los resultados financieros del año anterior, según lo reflejado en los estados financieros, así se tiene una visión completa del panorama de la sociedad, económicamente hablando, y se pueden tomar decisiones concienzudas respecto de estas acciones a realizar en esta. 

Decidir sobre la distribución de utilidades

 La Junta decide cómo se distribuirán las utilidades generadas, las cuales no siempre se generan; pero de existir utilidades, los accionistas podrán recibir dividendos, su principal beneficio como propietarios de la sociedad. 

Nombrar al directorio y fijar su retribución

La junta puede remover al directorio y también puede designar o delegar en el directorio la de los auditores externos, cuando corresponda; así como también fijar la retribución correspondiente si la hubiere. La designación de directores es importante, ya que son quienes se encargarán del desenvolvimiento de la sociedad, asegurándose de que se cumplan los objetivos y de la adaptación al entorno de la misma.  

Abordar cualquier otro asunto estipulado en el estatuto

Como acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así como también resolver sobre su liquidación; modificar el estatuto; aumentar o reducir el capital social; emitir obligaciones; acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento del capital de la sociedad, entre otros. 

La convocatoria 

¿Cuándo debe ser publicada la convocatoria?  

  1. Diez días antes de la fecha fijada para la junta general obligatoria anual y otras juntas previstas en el estatuto.

  2. Tres días en otros casos, a menos que la ley o el estatuto establezcan plazos mayores.

  3. La convocatoria puede hacerse mediante diversos medios de comunicación, como esquelas, facsímil, correo electrónico u otros, dirigidos al domicilio o dirección designada por el accionista (Artículo 245 de la L.G.S.). 

¿Qué debe incluir el aviso de convocatoria? 

  1. Asuntos a tratar.

  2. Posible lugar, fecha y hora de la segunda convocatoria, si fuera necesario. Esta segunda reunión debe celebrarse entre tres y diez días después de la primera.

  3. Lugar, fecha y hora de la junta general.

La junta se entiende convocada, siempre que se encuentren presentes todos los accionistas.

¿Qué consecuencias hay si no se lleva a cabo la Junta Obligatoria?

Si bien no es sancionado por ninguna entidad pública, es decir, no hay ningún tipo de multa por el incumplimiento de la realización de esta junta. La no realización de este evento traerá consecuencia en el desarrollo de la sociedad, ya que no se tendrá conocimiento sobre la situación económica y financiera de la sociedad. 

Es por ello que en caso esta Junta Obligatoria no sea convocada, lo pueden hacer accionistas que representen al menos el 20 % de las acciones suscritas con derecho a voto. En el peor de los casos, si lo último no procede, esta Junta podrá ser convocada por cualquier socio con derecho a voto si es que acude ante el notario o el juez del domicilio de la empresa.  

Respecto a este último punto, el jurista José Antonio Payet en su artículo “Empresa, Gobierno Corporativo y Derecho de Sociedades: Reflexiones sobre la protección de las minorías” menciona que debería de implementarse una opción para que los accionistas que representen un porcentaje inferior al 20% de las acciones de la sociedad, puedan solicitar información relevante sin la necesidad de una auditoria. 

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