Reporte Local

Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Reporte Local, cuando en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración, cumpla las siguientes condiciones:

  • Los ingresos devengados hayan superado los 2300 UIT (en el ejercicio 2022 PEN 10,580,000).
  • Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a las 100 UIT (en el ejercicio 2022 PEN 460,000).

REPORTE MAESTRO

Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Reporte Maestro, cuando en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración, cumpla las siguientes condiciones:

  • Los ingresos devengados hayan superado los 20000 UIT (en el ejercicio 2022 PEN 92,000,000).
  • Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a las 400 UIT (en el ejercicio 2022 PEN 1,840,000).

REPORTE PAÍS POR ´PAÍS

Se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Reporte País por País, cuando en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, presente ingresos devengados de la matriz del grupo multinacional mayores o iguales a PEN 2,700,000,000.00:

  • La matriz que se encuentre domiciliada en el Perú.
  • El contribuyente domiciliado cuya matriz no se encuentre domiciliada en el país y concurra con alguna o varias condiciones contempladas en el numeral 1 al 3 del inciso del artículo 116° del reglamento de la Ley del impuesto a la Renta.
  • El contribuyente domiciliado, cuando sea designado por el grupo para presentar dicha declaración.

VENCIMIENTO

MULTA

Incumplimiento de Obligaciones: Presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País.

Infracción: No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.

Referencia C.T.: 176.2

Sanción: 0.6% de los Ingresos Netos (no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT).

Las sanciones tienen gradualidad del 100% si son subsanadas de forma voluntaria antes de la notificación de parte de la administración tributaria.

RSM Perú

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Incumplimiento de Obligaciones

Incumplimiento de Obligaciones

RTE LOCAL