Sunafil mediante acciones previas notifica a empresas para subsanar inconsistencias. Al respecto, es importante conocer las obligaciones laborales que tienen las compañías debido al número de trabajadores en planilla.

De ese modo, para empresas que cuenten con más de 100 trabajadores tienen tres obligaciones fundamentales:

  • Contar con un servicio de relaciones industriales;
  • Contar con un reglamento interno de trabajo; y
  • Contar con un asistente social diplomado.

¿En qué consiste cada obligación?

En los siguientes puntos te mostramos las principales características:

1. Servicio de relaciones industriales

  • Base legal: Decreto Ley N° 14371 de 12.01.1963 y su Reglamento Decreto Supremo N° 005 del 23.04.1963. Decreto Supremo N° 009 del 12.07.1965
  • Finalidad: Contar con una dependencia adecuada para la atención de las cuestiones laborales en forma permanente.
  • Formalidades: Se deberá informar a la Autoridad Administrativa de Trabajo de su respectiva jurisdicción, el nombre de la persona o personas encargadas del Servicio de Relaciones Industriales, así como los cambios que se presenten. * Es diferente al área de recursos humanos de las empresas; sin embargo, cumpliendo las formalidades puede ser el área de recursos humanos.
  • Infracciones: De no cumplir con la obligación, se considera una infracción grave, por lo cual la multa asciende hasta S/. 247,500.00.

2. Reglamento Interno de Trabajo

  • Base legal: Decreto Supremo N° 039-91-TR de 30.10.1991
  • Finalidad: Determina las condiciones a las que se sujetan los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones.
  • Formalidades: Se presenta ante la Autoridad Administrativa de Trabajo tres ejemplares, con lo cual queda aprobado automáticamente, salvo se observe por no contar con las disposiciones mínimas que prevé la normativa. El empleador está obligado a hacer entrega a los trabajadores del Reglamento Interno de Trabajo.
  • Infracciones: De no cumplir con la obligación, se considera una infracción leve, por lo cual la multa asciende hasta S/. 66,825.00.

3. Asistente social diplomado

  • Base legal: Decreto Ley N° 14371 de 12.01.1963 y su Reglamento. Decreto Ley N° 22610 de 25-07.1979. Decreto Supremo N° 005 del 23.04.1963. Decreto Supremo N° 009 del 12.07.1965.
  • Finalidad: Poder atender las cuestiones laborales en el centro de trabajo de forma permanente y fomenta la armonía y colaboración entre la empresa y trabajadores.
  • Formalidades: Se incorpora al Servicio de Relaciones Industriales, un asistente social diplomado. Debe estar inscrito y habilitado en el Colegio de Trabajadores Sociales del Perú.
  • Infracciones: De no cumplir con la obligación, se considera una infracción grave, por lo cual la multa asciende hasta S/. 247,500.00.