Perceptores de 5ª categoría que deduzcan gastos estarán obligados a presentar declaración jurada anual

BASE LEGAL:      Ley No. 30551

PUBLICACIÓN:    07.04.2017

A partir del ejercicio 2017, se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada anual los sujetos que:

  • Generen rentas de tercera categoría.
  • Perceptores de rentas de quinta categoría que deduzcan, según la Ley del Impuesto a la Renta, hasta 3 UIT por gastos de: (i) arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles; (ii) intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda; (iii) honorarios profesionales de médicos y odontólogos; (iv) servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría; y, (v) aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar.
  • Soliciten devolución de las retenciones en exceso.

En este sentido, no deberán presentar la declaración jurada anual las personas que percibe únicamente rentas de quinta categoría siempre que no deduzcan gastos.

Cabe precisar que la presentación del ejercicio 2017 se efectuará en el año 2018.