Los efectos provocados por la emergencia sanitaria del Covid-19 en el sistema económico-financiero mundial, y en particular los efectos recesivos que se están observando en esta etapa, tienen consecuencias inevitables y la aplicación de las políticas de precios de transferencia adoptadas para la regulación fiscal de transacciones entre empresas vinculadas residentes en diferentes estados no escapan de ello.

Generalmente, las políticas de precios de transferencia y los criterios seleccionados para probar que las transacciones realizadas entre vinculadas cumplen con el principio de plena competencia se definen y construyen en un contexto por lo general estable; sin embargo, ahora nos enfrentamos a un evento completamente impredecible y con importantes efectos recesivos. Esto genera, en los grupos multinacionales, la necesidad de minimizar el impacto económico negativo y asegurar sus operaciones y continuidad en el mercado.

En este contexto, los precios de transferencia son un elemento crítico que las empresas deben considerar, dado que tienen un rol determinante en la forma en que las ganancias y pérdidas derivadas de esta nueva realidad, marcada por el Covid-19, afectarán las posiciones fiscales de las entidades domiciliadas en las distintas jurisdicciones en las que opera.

Esto genera, que los grupos multinacionales tengan que evaluar cómo impacta esta crisis mundial en sus políticas de precios de transferencia y, de ser el caso, replantearlas. Por lo tanto, será de suma importancia demostrar de manera documentada las razones que llevaron a un replanteamiento de dichas políticas, ya que a consecuencia de esta acción la asignación de ganancias o pérdidas podría cambiar como resultado de las medidas de emergencia tomadas por un grupo multinacional o incluso una sola empresa.

Entonces, ¿Cuáles son los impactos que requieren atención desde el punto de vista de precios de transferencia?

Algunos efectos en discusión son los siguientes:

  • Empresas de casi todo tipo han suspendido sus actividades o, debido a una caída de la demanda, han tenido que reducir o cambiar drásticamente su modus operandi, a nivel nacional y mundial.
  • La mayoría de contribuyentes presentarán ante la Administración Tributaria pérdidas o bajas utilidades correspondientes al ejercicio fiscal 2020.
  • En este escenario económico negativo, será importante determinar cómo se pueden distribuir las pérdidas dentro de una multinacional. Es decir, ¿quién debería pagar las consecuencias ocasionadas por el Covid-19? Considerando que cualquier política de precios de transferencia debe establecerse en acuerdos intragrupo consistentes con el principio de plena competencia del cual resultará el flujo redistributivo de pérdidas.
  • Se pondrá en evidencia la solidez del análisis funcional realizado por las compañías en ejercicios anteriores que, a su vez, han sido declarados ante la Administración Tributaria mediante el Reporte Local y Reporte Maestro, donde se describen de manera general cómo es la generación de valor, los riegos asumidos por cada vinculada, y, por ende, cómo es la distribución de utilidades entre las compañías del grupo.
  • Se podría generar una reorganización en la cadena de valor. En efecto, algunas compañías se han visto en la necesidad de cambiar su cadena de suministro hacia otras empresas vinculadas del grupo o incluso hacia terceros independientes, probablemente debido a la suspensión o al cese de operaciones de compañías vinculadas, al cierre de fronteras o por otras restricciones originadas en el país de residencia de las mismas. Entonces, una reorganización en la cadena de valor en el marco de precios de transferencia podría generar un comparable interno que, en cierta medida, podría añadir un grado de complejidad al análisis de precios de transferencia en aras de demostrar el cumplimiento del principio de plena competencia. Por ejemplo, en determinados sectores los precios de insumos o productos han aumentado en un 100% o 200%; así como en otros se han visto reducidos por un tema de subsistencia en el mercado; debido a esto, se deberá realizar un análisis a detalle de cada operación, a fin de demostrar el cumplimiento de plena competencia en este período de inestabilidad.
  • En relación a los financiamientos intragrupo, los acuerdos y/o contratos de nuevos desembolsos que se hagan entre compañías vinculadas deben procurar un resultado de plena competencia, básicamente en la tasa de interés; ya que seguramente estas tasas se van a ver influenciadas por la iniciativa del gobierno respecto al programa Reactiva Perú. Por otro lado, aún si el grupo decide optar por un esquema de deuda, existe el riesgo de que el préstamo sea igualmente cuestionado por la Administración Tributaria, ya que este podría ser caracterizado como una clase de contribución de capital.
  • Algunos servicios prestados por la matriz u otra compañía vinculada del grupo multinacional, podrían no pasar el Test de Beneficio en la jurisdicción de la vinculada que lo recibe. En particular, será más complejo para la compañía receptora, justificar la necesidad real de un servicio de alto perfil, considerando un contexto en el que se busca reducir o salvaguardar costos fijos, así como, proteger los puestos de trabajos vigentes que son prioritarios para el funcionamiento de la compañía. Entonces, surge la siguiente interrogante: En una situación dónde el gobierno ha implementado diversas medidas económicas con el fin de apoyar a las empresas para el pago de planillas, ¿aceptará la Administración Tributaria que se reciba una factura de la matriz por asesoramiento, por servicios gerenciales de alto perfil o management fee?
  • Respecto a servicios que pueden ser categorizados como necesarios para el funcionamiento de la compañía, tales como servicios relacionados a TI, en este contexto de distanciamiento social, habría que analizar si amerita realizar un replanteamiento de criterios de asignación de drivers, y por ende si será necesario redefinir los términos contractuales.

Entonces, ¿Cómo tener en cuenta estos efectos en la compañía peruana y el grupo multinacional? Estos sin duda repercutirán negativamente en las magnitudes económicas y financieras de muchas empresas? (producción, distribución y servicios)

Existe una serie de medidas que las compañías deberán considerar sobre los precios de transferencia, en aras de documentar los cambios surgidos en la empresa actualmente debido a la crisis covid. Entre ellas podríamos mencionar las siguientes:

  • Identificar y aislar los efectos negativos extraordinarios, es decir, las pérdidas sufridas por el período del cierre y la suspensión forzosa de actividades, así como los gastos extraordinarios incurridos para atender la crisis de salud y la reanudación de actividades.
  • Hacer seguimiento de las intervenciones de renegociación de contratos con vinculados y con terceros, así como del comportamiento de los competidores. De modo que se pueda documentar cómo las opciones, a veces de supervivencia o de preservación de la relación cliente – proveedor, a largo plazo, pueden haber tenido como resultado un sacrificio en términos de rentabilidad.
  • Mapear y trazar los cambios en las estrategias perseguidas, incluso a largo plazo y también en detrimento de la rentabilidad inmediata, estrategias que son otro de los factores decomparabilidad que en condiciones ordinarias tal vez se descuidan con frecuencia, pero que en este contexto pueden asumir un papel muy importante.
  • En el caso de financiamientos, será importante demostrar que, quien recibe el préstamo tenía las condiciones para devolver el monto prestado, de acuerdo a lo estipulado en el contrato. Al mismo tiempo, será importante analizar los préstamos y tasas de interés recibidos de vinculadas o terceros independientes.
  • Documentar y explicar de manera detallada los ajustes realizados, las razones por las que los ajustes se consideran apropiados, cómo se calcularon, cómo cambiaron los resultados y cómo el ajuste mejora la comparabilidad.

En consecuencia, con el fin de establecer parámetros fiables para el análisis de comparabilidad a la hora de determinar el precio de las transacciones intragrupo, resulta de vital importancia trabajar en un análisis funcional sólido y documentar las medidas aplicadas a fin de demostrar a la Administración Tributaria que el accionar de la compañía busca estar en línea con el cumplimiento del principio de plena competencia.

Ahora, ¿en qué circunstancias se podrá determinar que las transacciones intragrupo cumplen con el principio de plena competencia, considerando la crisis económica generada por la pandemia?

Esta crisis sanitaria, genera sin lugar a duda, un reto para los contribuyentes y para la Administración Tributaria al momento de demostrar el cumplimiento, o no, del principio de plena competencia para las declaraciones próximas.

Probablemente, el impacto del covid 19 en el análisis de comparabilidad, repercutirá en el retraso de la disponibilidad de información proporcionada por las bases de datos. De igual manera, un análisis de comparabilidad que necesite de una base de datos, al cierre del ejercicio 2020, podría no considerar las empresas que han cesado en el transcurso de dicho período, debido a que se vieron irreversiblemente afectadas por la crisis y, por lo tanto, no se estaría reflejando completamente la gravedad del efecto covid.

Por otro lado, podría existir la posibilidad de realizar un análisis de comparabilidad “ajustado”, una alternativa válida pero subjetiva y con cierto grado de dificultad técnica al momento de aislar los efectos económicos de la crisis. Dicho ajuste podría aplicarse teniendo como base información sectorial; sin embargo, la subjetividad recae en su correcta aplicación en el caso de pequeñas, medianas o grandes empresas, aunque, cabe la posibilidad de que esta opción no pueda ser aplicada, toda vez que hay negocios muy específicos sobre los cuales no se encuentra una sólida información sectorial.

Finalmente, cabe preguntarse si en esta afectación del análisis de comparabilidad hay algunas posibles soluciones. Es posible que, dependiendo del tipo de análisis que se realice habrá distintas soluciones al momento de realizar el análisis de comparabilidad, lo importante será cuestionarse si van a ser lo suficientemente sólidas ante la Administración Tributaria, con la finalidad de demostrar el cumplimiento del principio de plena competencia. Esto se da en un contexto donde el gobierno ha realizado una serie de desembolsos e inversiones para sostener la actividad económica privada, por lo que podría derivar en una gran presión fiscal para ejercicios futuros, más aún, si en este período marcado por el Covid-19, la recaudación fue afectada considerablemente.