🔎 Antecedentes y controversia

La controversia surge a raíz de una fiscalización realizada por SUNAT respecto del Impuesto a la Renta e IGV del ejercicio 2005 a un contribuyente del sector de generación de energía eléctrica. Durante dicha fiscalización, SUNAT cuestionó notas de crédito emitidas por la empresa vinculadas a un ajuste del precio de suministro de energía eléctrica facturado a una empresa relacionada.

La empresa había celebrado un contrato de suministro de electricidad y posteriormente efectuó una reducción del precio pactado mediante notas de crédito. Para sustentar dicho ajuste elaboró un estudio de precios de transferencia. SUNAT concluyó que el precio originalmente pactado sí se encontraba a valor de mercado y que el ajuste posterior no estaba sustentado. En consecuencia, SUNAT efectuó reparos por impuesto a la renta.

El contribuyente interpuso demanda contencioso-administrativa alegando principalmente:

  • Aplicación retroactiva del Decreto Supremo N.° 190-2005-EF.
  • Uso indebido del método del rango intercuartil para el ejercicio 2005.
  •  Incorrecta utilización de las Directrices de la OCDE.

 ⚖️ Análisis de la Corte Suprema

1. Vigencia del Decreto Supremo N.° 190-2005-EF

La Corte analizó si el Reglamento incorporado por el Decreto Supremo N.° 190-2005-EF podía aplicarse al ejercicio 2005.

El referido decreto fue publicado el 31 de diciembre de 2005 e incorporó, entre otros, los artículos 114 y 115 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que regulan: El rango de precios, rango intercuartil, el cálculo de la mediana.

La Corte concluyó que dichas reglas entraron en vigencia recién el 1 de enero de 2006, por lo que no resultaban aplicables al ejercicio fiscal 2005.

 

2. Naturaleza jurídica de las Directrices OCDE

SUNAT, el Tribunal Fiscal y las instancias judiciales inferiores sostuvieron que el uso del rango intercuartil era válido porque dicho mecanismo ya se encontraba previsto en las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE vigentes en 1995.

La Corte Suprema rechazó esta posición, señalando que:

  • Las Directrices OCDE no constituyen fuente de derecho tributario peruano.
  • No están comprendidas dentro de las fuentes reconocidas por la Norma III del Código Tributario.
  • Perú no era miembro de la OCDE durante el ejercicio analizado.
  • Las Directrices no tienen carácter vinculante.

Por tanto, las Directrices solamente pueden emplearse como herramienta de interpretación de normas existentes, conforme al inciso h) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

En este caso, no existía una norma cuya interpretación permitiera incorporar el rango intercuartil, por lo que utilizar las Directrices OCDE para introducir un método no previsto en la legislación peruana equivale a crear una norma nueva, lo cual vulnera el principio de legalidad tributaria.

 

Fuente de información: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/resultado.xhtml#no-back-button

 


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