El Tribunal de Fiscalización Laboral mediante la Resolución de Sala Plena 001-2021-Sunafil/IFL-Primera Sala estableció diversos precedentes de observancia obligatoria que deberán tomar en cuenta todas las entidades del sistema de inspección del trabajo.

Las materias que se abordaron en la presente Resolución y su respectivo precedente de observancia obligatoria son:

  • La naturaleza de las infracciones a la labor inspectiva

En tanto el ordenamiento jurídico no disponga cosa distinta, los actos o hechos que impiden o dificulten la labor inspectiva y que se consignan en el acta de infracción, constituyen infracciones que no tienen naturaleza secundaria, adjunta ni dependiente, respecto de posibles infracciones ocurridas y detectadas en la visita inspectiva referentes a aspectos sustantivos objeto de control por la inspección del trabajo.

  • Demoras en la respuesta a requerimiento de información efectuado por un inspector de trabajo

Respecto a este punto se estableció que en la formulación de actas de infracción y en su calificación posterior, deberá observarse que, cuando la fiscalización pueda proseguir desplegando sus funciones, a pesar del comportamiento del inspeccionado que haya perturbado o retrasado la investigación, deberá imputarse la infracción como una de tipo grave a la labor inspectiva.

En cambio, cuando la demora del sujeto inspeccionado frustre la fiscalización, la tipificación invocable la de una infracción muy grave a la labor inspectiva.

Para la aplicación de este criterio, siempre será determinante el examen de la motivación que consta en el Acta de Infracción, que debe ser no sólo puntual y concisa, sino también suficiente, para poder concluir que la conducta del administrado constituye una falta al deber de colaboración, según se haya acreditado en el procedimiento.

  • Validez de la extensión de jornadas acumulativas

El Tribunal estableció que el papel del test de protección de la jornada máxima de trabajo minero elaborado por la jurisprudencia constitucional se encuentra vigente. Sin embargo, las jornadas acumulativas en forma temporal acordadas por excepción durante la pandemia son legítimas siempre y cuando exista acuerdo entre el empleador y trabajador. Además, para la validez de dicho acuerdo es necesario que los trabajadores hayan sido representados por uno o más sindicatos, que en su conjunto representen a la mayoría de los que se ven afectados por esas medidas.

Por último, el Sistema de Inspección de Trabajo deberá analizar casuísticamente la concurrencia de los siguientes elementos, a fin de establecer si la modificación convencional de la jornada de trabajado acumulativa es legítima:

  1. El acuerdo deberá ser pactado con un sindicato que esté acreditado como organización representativa de la mayoría de los trabajadores afectados por la modificación;
  2. El acuerdo correspondiente deberá ser adoptado por un lapso determinado, siendo esta provisionalidad objeto de control preferente por los propios sujetos colectivos;
  3. Se deberá considerar la naturaleza y características del centro de trabajo, con relación a sus elementos (lejanía respecto a lugares de residencia habitual de los trabajadores, riesgos existentes en dicho centro, entre otros).

VIGENCIA: 09 de agosto de 2021.