Base legal: Decreto Legislativo N° 1519.
Vigencia: 1 de enero de 2022
Se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia de lo siguiente:
- El Decreto Legislativo N° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
- La exoneración del Impuesto General a las Ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico establecida en el artículo 7 de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.
Adicionalmente, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas, referidos a las operaciones y servicios exonerados del IGV.
Apéndice I | Apéndice II |
Son operaciones del Apéndice I, la venta en el país o importación de ciertos bienes, entre otros los siguientes:
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Son servicio del Apéndice II, entre otros, los siguientes:
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