Base legal: Decreto Legislativo N° 1519.

Vigencia: 1 de enero de 2022

Se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia de lo siguiente:

  • El Decreto Legislativo N° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
  • La exoneración del Impuesto General a las Ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico establecida en el artículo 7 de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.

Adicionalmente, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas, referidos a las operaciones y servicios exonerados del IGV.

Apéndice I Apéndice II

Son operaciones del Apéndice I, la venta en el país o importación de ciertos

bienes, entre otros los siguientes:

  • Algunos animales, como caballos, asnos, vacunos reproductores, camélidos sudamericanos y cuyes.
  • Algunos vegetales, como papas frescas, tomates frescos, zanahoria y nabos.
  • Algunos minerales, como fosfatos de calcio naturales, nitratos de potasio para uso agrícola y urea para uso agrícola.
  • La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor no supere las 35 UIT, siempre que sean destinados a vivienda.

Son servicio del Apéndice II, entre otros, los siguientes:

  • Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo.
  • Servicios de transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país.
  • Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales.