BASE LEGAL: Ley No. 30524
PUBLICACIÓN: 13.12.2016
La Micro y Pequeña Empresa (MYPE) podrá prorrogar el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) por 3 meses posteriores a la fecha en que se encontraban obligadas a declarar, sin que se generen intereses moratorios ni multas siempre que tenga ventas anuales hasta 1,700 UIT.
Sin embargo, la MYPE que se encuentre en algunas de las siguientes situaciones no podrá acogerse a este beneficio:
- Mantenga deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
- Tenga como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
- Se encuentre en proceso concursal.
- Hubiera incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del IGV e Impuesto a la Renta al que se encuentran afectas, en los 12 períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo hasta de 90 días previos al acogimiento.
En este último caso la SUNAT otorgará las facilidades con un fraccionamiento especial a las MYPES que desean acogerse al beneficio y que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del IGV e Impuesto a la Renta al que se encontraran afectas en los 12 períodos anteriores.
El presente régimen para prorrogar el IGV de la MYPE entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2017, por lo que el primer periodo al que podrá ser aplicado el beneficio es Enero 2017.