RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 264-2018/SUNAT

Se prorroga el plazo establecido en la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 163-2018/SUNAT para los contribuyentes domiciliados en el país, integrantes de un grupo multinacional cuya matriz es no domiciliada. La prórroga antes referida solo resulta de aplicación a aquellos contribuyentes comprendidos exclusivamente en el numeral 2 del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, quienes presentarán la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2017, según el siguiente cronograma:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

FECHA DEVENCIMIENTO

14 de marzo de 2019
1 15 de marzo de 2019
2 y 3 18 de marzo de 2019
4 y 5 19 de marzo de 2019
6 y 7 20 de marzo de 2019
8 y 9 21 de marzo de 2019
Buenos contribuyentes 22 de marzo de 2019