Informamos sobre la publicación de SUNAT con respecto al Reporte País por País.

En vista de la celebración por parte del Perú del Acuerdo entre autoridades competentes (AAC) para el intercambio del Reporte País por País, en el marco de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (CAAMMF), que dispone el intercambio automático de información del mencionado Reporte entre las autoridades fiscales, que no se encuentra obligado a presentar el Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2017, si usted es un contribuyente domiciliado integrante de un grupo multinacional de acuerdo a lo dispuesto[1] en el artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, cuya matriz no domiciliada tenga residencia o domicilio en alguna de las siguientes jurisdicciones:

1. Argentina

2. Australia

3. Bélgica

4. Brasil

5. Bulgaria

6. Colombia

7. Dinamarca

8. Estonia

9. Francia

10. Alemania

11. Grecia

12. Guernsey

13. Islandia

14. India

15. Indonesia

16. Irlanda

17. Italia

18. Japón

19. Jersey

20. Corea

21. Lituania

22. Luxemburgo

23. Malasia

24. Malta

25. México

26. Noruega

27. Países Bajos

28. Nueva Zelanda

29. Pakistán

30. Polonia

31. Portugal

32. Singapur

33. República Eslovaquia

34. Eslovenia

35. Reino Unido

36. Uruguay

 

Las jurisdicciones o países anteriormente listados cuentan con un tratado internacional o decisión de la Comunidad Andina de Naciones vigente con el Perú que autoriza el intercambio de información, y cuentan con un Acuerdo entre Autoridades Competentes en vigor para dicho intercambio con el Perú, motivo por el cual no generan la obligación de la presentación del Reporte País por País del ejercicio 2017 en el país, conforme a la información contenida en la Web de la de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE[2]

 

[1] Siempre que los ingresos, según los estados financieros consolidados de la matriz no domiciliada del grupo multinacional, devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700 000 000,00).