El Drawback es el régimen aduanero que permite obtener la devolución de un porcentaje del valor FOB (saldo a favor del beneficiario) gracias a la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de insumos que son incorporados o consumidos en la producción de los bienes exportados. Desde el 2019 a la fecha, la tasa del Drawback es del 3%. Las solicitudes de Drawback deberán ser numerada dentro de un plazo de 280 días hábiles y por montos superiores US $500 dólares. 

¿Cómo se determina el valor del FOB?

Este valor se determina debido a que está sujeto a la restitución, por lo que incluye: costos de producción, utilidad, costos de embalaje, gastos de transporte interno, gasto de agente de aduana, gastos de carga y manipuleo. 

¿Cuáles son los requisitos para el beneficiario?

El beneficiario deberá ser una persona natural o jurídica constituida en el Perú. La cual deberá producir factura o servicio a un tercero sobre un bien exportada, el beneficiario deberá cumplir con 3 requisitos principales: 

1. Estar inscrito con RUC, y no tener condición de “no habido”.

2. Contar con Clave SOL

3. Contar con una cuenta corriente o cuenta de ahorro del sistema financiero nacional, en moneda nacional y registrada con el numero de CCI (Cuenta Interbancaria) en el portal SUNAT.

¿Cuáles son los insumos importados por los que se puede solicitar Drawback?

El régimen de Restitución de Derechos Arancelarios considera como “insumos” las definiciones señalas en el Art. 13 del Decreto Supremo N° 104-95-EF, a los siguientes conceptos:

1. Materias primas: sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto (incluye etiquetas, envases, artículos para la conservación y transporte).

2. Productos intermedios: elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final en que serán incorporados en el producto exportado.

3. Parte: conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujeción, destinado a construir una unidad.

4. Pieza: unidad previamente facturada cuya ulterior división física produce su inutilización para la finalidad a la que estaba destinada.

¿Cuáles son los documentos necesarios para acogerse al Drawback?

Para el caso de insumos importados por terceros o productos intermedios elaborados con insumos importados adquiridos de proveedores locales:

1. Factura que acredite la compra del insumo.

2. Declaración Jurada del proveedor local, de no haber hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros, indicando los datos de la factura de compra de insumo o mercancía y datos de las series de la DAM de importación para consumo y/o admisión temporal.

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