La Corte Suprema, mediante la Casación Nº 03158-2022-LIMA, ha establecido un nuevo precedente vinculante que impacta directamente en el derecho de los contribuyentes a impugnar resoluciones tributarias. Según este nuevo criterio, si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificatoria acogiendo las observaciones realizadas por SUNAT durante una fiscalización, pierde la posibilidad de apelar la resolución de determinación que emita la Administración Tributaria posteriormente. 

Antecedentes   

En el caso específico, la empresa fiscalizada presentó una declaración jurada rectificatoria recogiendo las observaciones realizadas por SUNAT. Posteriormente, al emitirse la resolución de determinación, la empresa intentó impugnarla, alegando discrepancias con el criterio de la Administración. No obstante, tanto el Tribunal Fiscal como el Poder Judicial consideraron que al haberse rectificado voluntariamente la declaración, se entendía que existía una aceptación tácita de los reparos, lo que invalidaba la posibilidad de reclamo. La Corte Suprema ratificó este razonamiento y lo elevó a la categoría de precedente vinculante.

Este fallo redefine la interpretación del consentimiento tácito en materia tributaria y plantea un nuevo estándar procesal con importantes implicancias prácticas. 

¿Qué implica esto para los contribuyentes? 

A partir de esta casación, los contribuyentes deben tener claro que:

  • Rectificar una declaración jurada en función de las observaciones de SUNAT equivale a aceptar su contenido.
  • En consecuencia, no podrán presentar recursos impugnatorios (reclamaciones o apelaciones) contra la resolución de determinación que formalice dichos reparos.
  • La resolución emitida en ese contexto no será materia de controversia administrativa ni judicial. 

Esto marca un giro relevante en la práctica tributaria, pues ya no se podrá optar por rectificar para evitar sanciones, sin necesariamente renunciar a su derecho a discutir el fondo del reparo. 

¿Qué pueden hacer los contribuyentes ahora? 

  1. Evitar rectificatorias automáticas sin antes evaluar las implicancias legales con su asesor tributario.
  2. Para evitar tomar decisiones apresuradas, es posible pedir que se amplíe el plazo del procedimiento de fiscalización a fin de analizar las observaciones en profundidad antes de rectificar o impugnar.
  3. Antes de rectificar, buscar un espacio de diálogo técnico con los fiscalizadores para aclarar las observaciones o exponer argumentos jurídicos o contables.
  4. En casos donde se considere que se ha vulnerado el derecho a la defensa, recurrir al proceso de amparo constitucional podría ser una vía alternativa.

 

 


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