El proceso inspectivo será posible en el plazo máximo de 9 meses, en tanto la entidad reguladora de SUNAFIL tendrá todo el año 2017 para adecuarse. Posterior a las modificaciones realizadas por el gobiernos tras la delegación de facultades para la reactivación económica, el cambio realizado a la Ley General de Procedimiento Administrativo redujo el plazo de prescripción en la inspección laboral de cinco a cuatro años. Las inspecciones realizadas no podrán extenderse más allá del plazo, computado desde que se cometió la infracción por la empresa hasta el inicio mismo de la fiscalización.

Si la empresa es multada y la Sunafil no ejerce la cobranza en dos años, ya no se podrá realizar la cobranza  por prescripción en ejecución, vencido el plazo máximo de 9 meses, el procedimiento se archivara. Estas modificaciones no aplicaría a las inspecciones laborales que se rigen por una ley especial, por lo que seguirá computándose el plazo de cinco años  para la prescripción de las inspecciones.

El cambio sustancial que también fue determinado por el Ejecutivo es permitir a las empresas el uso de boletas de pago digital, puesto que antes se requería que los inspectores de trabajo firmaran manualmente las boletas de pago para acreditar la cancelación. Cabe resaltar que las empresas desde el presente año, tienen la obligación de conservar los documentos de pago laborales (Compensación por Tiempo de Servicios, Liquidaciones, Utilidades, Boletas de Pago) sólo por 5 años. Esta regla no aplica para la documentación relacionada con la Seguridad y Salud en el Trabajo ( capacitaciones y otros) que las empresas deben conservar por 20 años.

 

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