¿Quiénes son los sujetos obligados de presentar de manera electrónica?

Los principales contribuyentes incorporados a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales partir del 1 de enero de 2016, debiendo registrar la información de manera semestral, comprendiendo el primer semestre de enero a junio, y el segundo semestre de julio a diciembre, de acuerdo a la tercera disposición complementaria de la Resolución Superintendencia 169-2015.

¿Cuáles son los plazos máximos de atraso para su presentación?

El plazo máximo de atraso es de 3 meses, iniciando desde el primer día hábil del mes siguiente al semestre de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada y salida bienes.

  • Enero junio 2022: Plazo máximo 30 de Setiembre de 2022.
  • Julio a diciembre 2022: Plazo máximo 31 de marzo de 2023. 

infracción tributaria por el incumplimiento de la presentación

Se considera como infracción no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

  • Base Legal: Art. 175 numeral 10
  • Multa: 0.6% de los ingresos netos (no pudiendo ser menos de 10% UIT ni mayor a 25 UIT), pudiéndose aplicar una gradualidad de hasta el 40%.

Criterios para aplicar la facultad discrecional de sanciones tributarios relacionados a los Registros llevados de manera electrónica

  • Antes de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción: Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa. Dicha multa no se aplicará si el infractor subsana todas las infracciones del mes. Lo antes señalado se aplicará por cada mes, si el infractor ha incurrido en una o más infracciones en diversos meses.
  • Después de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción: Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa. Si el infractor ha incurrido en varias infracciones en diversos meses comprendidas en el documento, se le aplicará una sola multa por mes. Si subsana todas las infracciones detalladas en el documento, solo se le aplicará la multa más antigua.

RSM PERÚ

Al ser puntual y presentando el Registro de Inventario a tiempo se podrá evitar la multa por incumplimiento de la presentación. Para asistencia y/o asesoramiento con respecto a temas relacionados con el Registro de Inventario Permanente Valorizado electrónico no dudes en optar por nuestros servicios. ¡Contáctanos! Te ayudaremos a mantener la integridad de tu empresa.