Recordemos que los feriados nacionales se encuentran regulados en el Decreto Legislativo N° 713 (en adelante, Decreto), que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. De esa forma, en el artículo 6 se dispone una lista taxativa de los feriados nacionales para el sector privado y público. 

No obstante, ¿Cómo el trabajador percibe su remuneración en un feriado nacional? 

El artículo 8 del Decreto establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Su abono se produce en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. Sin embargo, si el trabajador efectúa su labor en los días feriados no laborables y no recibe posteriormente un día de descaso sustitutorio, da lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%. 

 

Casos Prácticos 

1. María recibe una remuneración mensual de S/. 1,500.00, por lo cual su remuneración diaria asciende a S/. 50.00, pero durante el mes de junio trabajó el 29 (Feriado no laborable en conmemoración de San Pedro y San Pablo). 

Entonces, ¿cuánto le corresponde recibir por el 29 de junio? Le corresponde el pago por la labor efectuada, S/. 50.00 con una sobretasa de 100%, es decir, S/. 50.00. En total por el 29 de junio de 2023, María percibe S/. 100.00. 

ConceptoS/.
Pago del trabajo realizado50
Pago de la sobretasa del 100%50
Total100

 

2. En el mes de mayo, el Día del Trabajo (01 de Mayo) coincidió un domingo, María se pregunta a cuánto asciende su remuneración por esa fecha. 

De acuerdo con el artículo 9 del Decreto, siempre que el Día del Trabajo (se contempla únicamente esta fecha) coincida con el día de descanso semanal obligatorio, se debe pagar al trabajador un día de remuneración por este feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal como lo es un domingo. 

ConceptoS/.
Pago del trabajo realizado50
Pago de la sobretasa del 100%50
Pago dispuesto por la normativa50
Total150

 

3. Jorge trabaja en la noche en su trabajo, de esa forma empezó su horario a las 5:00 pm del 07 de octubre de y culminó a la 1:00 am del 08 de octubre (Combate de Angamos). 

Entonces, se pregunta si le corresponde doble pago por el día laborado. No, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-92-TR, no se considera que se ha trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado no laborable.