El 22 de julio de 2023 se publicó en El Peruano la Resolución N° 0270-2023/CEB-INDECOPI, mediante la cual declara como barrera burocrática ilegal disposiciones relacionadas a la tercerización de servicios y las modificaciones introducidas a través del Decreto Supremo N° 001-2022-TR.

En esa línea, se declaran barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas:

  1. La prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa. 

  2. La exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio. 

Justificación

El motivo de la ilegalidad radica en que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) contraviene el artículo 3 de la Ley N° 29245, Ley de Servicios de Tercerización, el cual establece que los contratos de tercerización tienen por objeto que una empresa tercerizadora se haga cargo de una parte integral del proceso productivo, sin establecer limitaciones respecto el tipo de actividades a tercerizar

Asimismo, se vulnera el principio de legalidad del numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 

Efectos

Al ser publicado en El Peruano, la Resolución cuenta con efectos generales, por lo que es aplicable a todas las empresas. Así, ante una eventual fiscalización por la tercerización se podrá interponer una denuncia ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB).