En esta ocasión respondemos la pregunta de:

¿Puede un requisito adicional, regulado en un reglamento, ser esencial para el cumplimiento (en este caso, deducción de gasto) normativo de una Ley?

 

No, mediante Casación N° 24014-2017 LIMA se menciona que, un requisito adicional formal establecido en el Reglamento de la ley del impuesto a la renta excede lo contemplado en la ley.

Como es de conocimiento según el inciso f) del artículo 37 de la LIR mencionan que son gastos deducibles para la determinación de renta neta las mermas y desmedros debidamente acreditados; y por otro lado según el reglamento de la LIR se menciona que:

Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes”.

Recordemos el siguiente texto del artículo 37 de la LIR “A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley

Entonces, podemos reafirmar que la no aceptación de un gasto por un requisito formal adicional contemplado en el reglamento de la Ley del impuesto a la renta tendría afectación al principio de reserva de Ley.