Autor: 

  • Sharon Ancalla | Miembro del equipo de Tax & Legal

El pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen que permite el retiro facultativo de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a 20,600 soles de sus fondos en las administradoras de fondo de pensiones (AFP).

Una vez que la ley sea promulgada, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tendría 15 días calendario para comunicar el reglamento que explique el procedimiento operativo.

¿Quiénes pueden solicitar el retiro?

Todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

¿Cómo solicitar el retiro?

Los afiliados deberán presentar una solicitud de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posterior a la vigencia del reglamento de la propuesta.

¿Cuál es el cronograma de retiro?

El retiro de los fondos se realizaría en cuatro partes, cada una de hasta una UIT (S/5.150) cada 30 días calendario.

Realizándose el primer desembolso a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.

¿Se puede desistir del retiro?

Sí, se puede solicitar por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones el desistimiento del retiro.

 

Actualización al 19 de abril de 2024

Ayer 18 de abril, el Ejecutivo promulgó y publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N°32002, la cual autoriza el retiro extraordinario y opcional de hasta 4 UIT (equivalentes a 20,600 soles) de los fondos administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Debemos destacar que, pese a la promulgación de la Ley, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tendría 15 días calendario para comunicar el reglamento que explique el procedimiento operativo, teniendo como fecha límite el 3 de mayo de 2024.

De acuerdo con la norma el procedimiento para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos pensionarios es el siguiente:

a) Los afiliados presentarán su solicitud de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de esta ley. Dado con la fecha límite para la promulgación del reglamento, el proceso para empezar las solicitudes de retiro de AFP empezaría el 6 de mayo.

b) Se abonará un monto de hasta una UIT (5,150 soles) cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. De esta manera, los plazos serían los siguientes:

  • Inicio del primer retiro (hasta 1 UIT): Comienza el 05 de junio, lo que equivale a 30 días calendario después de que se realice la solicitud.

  • Inicio del segundo retiro (hasta 1 UIT): Comienza el 05 de julio, es decir, 30 días calendario después del primer retiro.

  • Inicio del tercer retiro (hasta 1 UIT): Se inicia el 04 de agosto, trascurridos 30 días calendario desde el segundo retiro.

  • Inicio del cuarto retiro (hasta 1 UIT): Programado para el 03 de septiembre, que representa 30 días calendario luego del tercer retiro.


c) En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días calendario antes del siguiente desembolso.

¿Cómo saber a qué AFP pertenezco?

Según se puede corroborar en algunas plataformas, para realizar la consulta con relación a qué AFP uno pertenece, esta se debe hacer de la siguiente manera:

  1. Ve a la opción “Registro” de Servicios SBS en línea (https://servicios.sbs.gob.pe/serviciosenlinea)

  2. Lee las condiciones de uso. Si estás de acuerdo con estas, decláralo y da clic en “Siguiente”.

  3. Se te solicitará tu número de DNI y un correo electrónico. 

Ya una vez registrado(a), elige la opción “Reporte de situación previsional” y listo. Así sabrás en qué AFP estás.

 

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