Las cartas inductivas de Sunafil tienen una naturaleza preventiva, por lo cual, antes de recibir una de estas cartas, Sunafil ejecuta una etapa de investigación mediante la información declarada en la planilla electrónica y otras fuentes de información. De esa forma, los empleadores reciben estas cartas con la finalidad de orientarlos y prevenir posibles incumplimientos de las normas laborales o de seguridad y salud en el trabajo.

¿Cómo notifica Sunafil?

Mediante casilla electrónica de Sunafil, que de acuerdo con el Decreto Supremo N° 003-2020-TR se estableció la obligatoriedad de revisar periódicamente la casilla a efectos de tomar conocimiento de los documentos y/o actos administrativos que se le notifiquen. Asimismo, mediante el correo electrónico habilitado se recibirá una alerta del Sistema informático de Notificación Electrónica que le informará la notificación en la casilla, por lo cual es obligación del empleador contar con el correo operativo.

¿Qué sucede si no se responde la carta inductiva?

A diferencia, de otras comunicaciones de Sunafil como puede ser el inicio de un procedimiento sancionador, la carta inductiva no genera sanciones, pues no constituye una infracción ni originan por sí mismas una sanción de multa. No obstante, el problema reside en la omisión de la inconsistencia que advirtió Sunafil, pues si no se subsana dará lugar a una fiscalización laboral.

Por lo tanto, se aconseja responder la comunicación si es que en realidad no existe incumplimiento por parte del empleador, pero de existir, se puede empezar por levantar la inconsistencia y responder a Sunafil que se está cumpliendo con la normativa.