⚖️ Mediante el Decreto Supremo N.° 008-2026-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó las disposiciones reglamentarias necesarias para implementar la Ley N.° 32431, fortaleciendo la protección laboral de los trabajadores diagnosticados con cáncer en los regímenes laborales del sector privado, la carrera administrativa y el servicio civil.
La norma desarrolla los mecanismos destinados a garantizar que ningún trabajador sea despedido, cesado o separado de su puesto de trabajo como consecuencia de su diagnóstico de cáncer, los tratamientos médicos que deba seguir o los efectos derivados de dicha enfermedad.
📋 ¿Qué dispone el nuevo reglamento?
Entre las principales medidas incorporadas por la norma destacan las siguientes:
Nulidad del despido por diagnóstico de cáncer:
Se establece expresamente que será nulo el despido que tenga como motivo el diagnóstico de cáncer, su tratamiento o los efectos derivados de la enfermedad. Asimismo, se presume que el despido obedece a tales motivos cuando el empleador no pueda acreditar una causa justa debidamente comprobada y ajena al estado de salud del trabajador.
Protección aplicable incluso durante el período de prueba:
La protección alcanza a todos los trabajadores, incluso aquellos que se encuentren en período de prueba, tengan jornada parcial o desempeñen cargos de confianza.
Conocimiento previo del empleador:
Para que opere esta protección, el empleador debe haber tomado conocimiento del diagnóstico, tratamiento o efectos derivados del cáncer antes del despido, ya sea mediante comunicación del trabajador o por cualquier otro medio fehaciente. El trabajador deberá sustentar dicha comunicación con la certificación médica correspondiente.
Obligación de adoptar medidas de adaptación laboral:
La norma incorpora el deber del empleador de evaluar y ejecutar ajustes razonables que permitan la continuidad laboral del trabajador, tales como adecuaciones en herramientas de trabajo, modificaciones del espacio físico, flexibilización de horarios, implementación de teletrabajo o asignación de funciones compatibles con su estado de salud. Estas medidas no pueden implicar reducción remunerativa.
📌 Obligaciones para los empleadores
A partir de la entrada en vigencia de esta norma, las empresas deberán adoptar medidas destinadas a prevenir contingencias laborales vinculadas a trabajadores con diagnóstico de cáncer.
En ese sentido, resulta recomendable:
- Implementar procedimientos internos para la recepción y tratamiento de comunicaciones relacionadas con diagnósticos médicos protegidos.
- Evaluar oportunamente solicitudes de adaptación del puesto de trabajo.
- Documentar adecuadamente las medidas adoptadas y las decisiones relacionadas con el vínculo laboral.
- Sustentar de manera objetiva y suficiente cualquier eventual medida disciplinaria o decisión de terminación de contrato.
- Capacitar a las áreas de recursos humanos y jefaturas sobre el alcance de la nueva regulación.
RSM Perú
En RSM Perú contamos con un equipo de especialistas. ¡Contáctanos! Nosotros te brindaremos los servicios necesarios para ayudar a tu empresa.
Tax & Legal Team
¡Contáctanos!
Completa el formulario y un representante de RSM se pondrá en contacto contigo