⚖️ Mediante el Decreto Supremo N.° 008-2026-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó las disposiciones reglamentarias necesarias para implementar la Ley N.° 32431, fortaleciendo la protección laboral de los trabajadores diagnosticados con cáncer en los regímenes laborales del sector privado, la carrera administrativa y el servicio civil.

La norma desarrolla los mecanismos destinados a garantizar que ningún trabajador sea despedido, cesado o separado de su puesto de trabajo como consecuencia de su diagnóstico de cáncer, los tratamientos médicos que deba seguir o los efectos derivados de dicha enfermedad.

📋 ¿Qué dispone el nuevo reglamento?

Entre las principales medidas incorporadas por la norma destacan las siguientes:

  1.  Nulidad del despido por diagnóstico de cáncer:

    Se establece expresamente que será nulo el despido que tenga como motivo el diagnóstico de cáncer, su tratamiento o los efectos derivados de la enfermedad. Asimismo, se presume que el despido obedece a tales motivos cuando el empleador no pueda acreditar una causa justa debidamente comprobada y ajena al estado de salud del trabajador.

  2. Protección aplicable incluso durante el período de prueba:

    La protección alcanza a todos los trabajadores, incluso aquellos que se encuentren en período de prueba, tengan jornada parcial o desempeñen cargos de confianza.

  3. Conocimiento previo del empleador:

    Para que opere esta protección, el empleador debe haber tomado conocimiento del diagnóstico, tratamiento o efectos derivados del cáncer antes del despido, ya sea mediante comunicación del trabajador o por cualquier otro medio fehaciente. El trabajador deberá sustentar dicha comunicación con la certificación médica correspondiente.

  4. Obligación de adoptar medidas de adaptación laboral:

    La norma incorpora el deber del empleador de evaluar y ejecutar ajustes razonables que permitan la continuidad laboral del trabajador, tales como adecuaciones en herramientas de trabajo, modificaciones del espacio físico, flexibilización de horarios, implementación de teletrabajo o asignación de funciones compatibles con su estado de salud. Estas medidas no pueden implicar reducción remunerativa.

📌 Obligaciones para los empleadores

A partir de la entrada en vigencia de esta norma, las empresas deberán adoptar medidas destinadas a prevenir contingencias laborales vinculadas a trabajadores con diagnóstico de cáncer.

En ese sentido, resulta recomendable:

  • Implementar procedimientos internos para la recepción y tratamiento de comunicaciones relacionadas con diagnósticos médicos protegidos.
  • Evaluar oportunamente solicitudes de adaptación del puesto de trabajo.
  • Documentar adecuadamente las medidas adoptadas y las decisiones relacionadas con el vínculo laboral.
  • Sustentar de manera objetiva y suficiente cualquier eventual medida disciplinaria o decisión de terminación de contrato.
  • Capacitar a las áreas de recursos humanos y jefaturas sobre el alcance de la nueva regulación.

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