El Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo ha emitido un Decreto Supremo 005-2025-TR que consiste en eliminar la obligación de contar con asistente social en empresas con mas de 100 trabajadores. Esta nueva norma laboral deroga el Decreto Supremo 009-65 y modifica el inciso 14 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.º 019-2006-TR.

1. ¿Qué dictamina el Decreto Supremo 005-2025-TR?

El pasado 14 de junio del 2025, se emite el Decreto Supremo 005-2025-TR, por el cual se deroga el Decreto Supremo 009-65, que regulaba la obligatoriedad de contar con un Asistente Social colegiado en el servicio de relaciones industriales para las empresas que poseen más de 100 trabajadores en planilla.  

Asimismo, se modifica la infracción relacionada con la antedicha obligatoriedad, siendo actualizada con el objetivo de contar con una dependencia adecuada de relaciones industriales o reglamento interno de trabajo.

2. ¿Por qué se derogó el Decreto Supremo 009-65?

Mediante Decreto Supremo Nº 059-2025-PCM, se dispone que las entidades gubernamentales deben derogar o modificar aquellas barreras burocráticas declaradas ilegales o carentes de razonabilidad. En este contexto, por medio de la Resolución N.º 00000598-2024/SEL, se dictamino que el Decreto Supremo 009-65 carece de razonabilidad, con ello creando la necesidad de su posterior derogación.

3. Implicancias del Decreto Supremo 005-2025-TR

A partir del 15 de junio del 2025, las empresas que posean más de 100 trabajadores en planilla no se encontrarán obligadas a contar con un asistente social colegiado en el servicio de relaciones industriales. Sin embargo, ello no implica que no debe haber una dependencia o área especializada en la materia, pues el no contar con esta se estaría incurriendo en una infracción calificada como grave. 


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