Las Directrices de la OECD aplicables en materia de precios de transferencia 2022 establece criterios a tomarse en cuenta en el descarte de las operaciones de servicios intragrupo que buscan satisfacer las necesidades de los propios accionistas y no proporcionar un valor económico o comercial a la receptora del servicio.

¿A qué se refiere con SERVICIOS INTRAGRUPO?

El servicio intragrupo, es una actividad que genera un beneficio económico o comercial a la receptora del servicio y por la cual estaría dispuesto a pagar a un tercero independiente.

Por ejemplo; servicios técnicos, servicios administrativos, servicios de contabilidad y finanzas, servicios de Tecnología de Información, servicios de marketing y servicios de gestión.

¿A qué se refiere con ACTIVIDAD DEL ACCIONISTA?

Es aquella que un miembro del grupo realiza únicamente por su participación en uno o varios otros miembros del grupo.

Por ejemplo, es considerado actividad del accionista cuando el propósito de la actividad sea facilitar información o proteger la inversión del proveedor del servicio (o de la matriz).

Este tipo de actividad NO se consideraría servicio de intragrupo y, por tanto, no justificaría un cargo a otros miembros del grupo.

Si bien no se justifica un cargo adicional por la prestación de dichas actividades, los costos asignados a la actividad del accionista deberían ser reconocidos y asumidos por el accionista, estos podrían ser:

  • Costes relacionados con la estructura jurídica de la propia empresa matriz, junta de accionistas, emisión de acciones, cotizaciones en bolsa de la sociedad matriz.
  • Costes relativos a los requisitos de información de la sociedad matriz, consolidación de informes, auditorías a las cuentas de la filial y consolidación de estados financieros de la empresa multinacional.
  • Costes de captación de fondos para la adquisición de sus participaciones y costes relativos a las relaciones con los inversores de la sociedad matriz, estrategias de comunicación con los accionistas, análisis financieros.
  • Costes relacionados con el cumplimiento de la legislación fiscal por parte de la sociedad matriz;
  • Costes auxiliares del gobierno corporativo de la empresa multinacional en su conjunto

RECOMENDACIONES

  • Tener en cuenta que si los costos relacionados con la actividad del accionista son deducidos en la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta como parte o todo de los costos generados por servicios intragrupo recibidos por el contribuyente, serán observados de parte de la administración tributaria.
  • Para reconocer un servicio intragrupo se debe tomar en cuenta si el mismo se podría obtener de un tercero independiente o si la compañía receptora estaría dispuesta a pagar por dicho servicio.

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