La carta inductiva es un documento con carácter informativo y su finalidad es inducir a los contribuyentes a que regularicen de forma voluntaria sus obligaciones tributarias. Ante esto, suelen surgir dudas entre los contribuyentes al no saber con certesza si las cartas inductivas de SUNAT y SUNAFIL son distintas, sin embargo estas tienen más similitudes que diferencias y te las presentamos a continuación:

  1. Naturaleza: Las Cartas Inductivas se genera porque la SUNAT y SUNAFIL realizan cruces de información con la planilla electrónica, declaraciones juradas y otras fuentes de información. De esta forma detecta posibles inconsistencias que pueden ser un incumplimiento real o puede deberse a una determinada situación debidamente sustentada que no genera contingencia alguna.
  2. Notificación: La SUNAT realiza la notificación en el Buzón de Clave SOL y la SUNAFIL en la Casilla electrónica de SUNAFIL. Adicionalmente, en ambos casos se recibe una comunicación en el correo que se haya registrado para cada caso.  En este sentido, es responsabilidad de los contribuyentes revisar de forma diaria los buzones donde se notifican las cartas inductivas, así como los correos electrónicos registrados.
  3. Efectos: la notificación de la Carta Inductiva no genera la aplicación de una multa pues no constituye la notificación de una infracción, sino que es únicamente una forma preventiva de advertir al contribuyente de una posible infracción y la recomendación de revisarla para de corresponder subsanarla.
  4. Recomendaciones: Si la Carta Inductiva hubiera identificado una omisión real que deba subsanarse lo recomendable es que dicha omisión sea subsanada a la brevedad para evitar una posible fiscalización u otras acciones por parte de la SUNAT o SUNAFIL.
  5. Respuesta: No hay una obligatoriedad de responder la Carta Inductiva ni se genera una multa por no responderla. Sin embargo, si luego de un análisis se determina que no existe la inconsistencia indicada en la Carta Inductiva, es recomendable responderla explicando los motivos y aportando las pruebas por los que dicha inconsistencia no existe. Si la contingencia indicada en la Carta Inductiva si existe se debe subsanar a la brevedad y responder la Carta Inductiva indicando que dicha inconsistencia ya fue corregida.