El Seguro Social de Salud del Perú, más conocido como EsSalud, es el seguro contributivo dirigido a todos los ciudadanos peruanos que cumplan con ciertas características. EsSalud brinda el servicio de prestaciones económicas por razones de enfermedad, incapacidad o maternidad, bajo la ley de modernización de la seguridad social en salud, Ley 26790 donde precisa que las prestaciones económicas o subsidios son:

  • Subsidio por incapacidad

Se otorga con el objeto de resarcir las perdidas económicas de los asegurados a Essalud, debido a la incapacidad por el trabajo.

*Prescribe el derecho a los seis meses contados a partir de la fecha en que termina la incapacidad

  • Subsidio por maternidad

Es el monto en dinero que tienen derecho las aseguradas titulares en actividad como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades del cuidado del recién nacido. En caso de parto único se otorga 98 días y en parto múltiple o niño con discapacidad 128 días.

Prescribe el derecho a los seis meses contados a partir de la fecha en que termina el periodo máximo de postparto o desde la fecha de término del periodo de licencia consignada en el CITT

  • Subsidio por lactancia

Se otorga a la madre del recién nacido con objeto de contribuir a su cuidado, cuyo padre o madre es afiliado a Essalud.

 *Prescribe el derecho a los seis meses contados a partir de la fecha en que termina el periodo máximo de postparto

  • Subsidio por sepelio

Se otorga a la persona que acredite haber efectuado los gatos de los servicios funerarios por el fallecimiento del asegurado titular ya sea activo o pensionista.
*Prescribe el derecho a los seis meses contados a partir de la fecha de fallecimiento del asegurado titular.

 

Respecto a la incapacidad temporal de trabajo, cabe precisar que el derecho de subsidio se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad y hasta donde dure la misma con un plazo máximo de once meses y diez días consecutivos en tanto no realice trabajo remunerado. Durante los primeros veinte días de incapacidad la Entidad Empleadora continúa obligada al pago de la remuneración y dichos días son sustentados en base a CITT o certificaciones médicas.

Las condiciones para el periodo de evaluación de pago de aportaciones de las entidades empleadoras con asegurados regulares son: Declarar y pagar el aporte total de los tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes en que se inició la contingencia; y pagar totalmente los aportes de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes en que se inició la contingencia.

En caso el empleador recepcione un certificado médico particular por incapacidad o maternidad deberá de realizar la validación del documento ante Essalud dentro de los treinta primeros días hábiles de emitido el certificado a fin de obtener el CITT.

El 24 de marzo del 2022 salió la resolución N° 485-GG-ESSALUD-2022 donde se establece que todos los certificados médicos particulares presentados durante la emergencia sanitaria nacional serán validados hasta el 24 de marzo del 2022 y a partir del viernes 25 de marzo del 2022 el periodo de extemporaneidad se aplicara a todo certificado médico particular emitido a partir de dicha fecha.

RSM Perú

Si tu empresa no cuenta con su propia área de recursos humanos, en RSM podemos hacernos cargo. ¡Contáctanos! Estamos a tu disposición para cumplir con esto y todos los objetivos de la gestión de talento humano en pro de ayudar al cumplimiento de las metas y el crecimiento de tu negocio.

Puedes escribirnos a [email protected] o contactarnos mediante nuestra página web.