Escrito por : Yury Chauca | Equipo de Tax & Legal en RSM Perú
A continuación, se muestra un mensaje que SUNAT envió a un sujeto no domiciliado:
“Estimados señores:
Uno de los objetivos de la Administración Tributaria del Perú es brindar la orientación y asistencia necesarias para el cumplimiento oportuno y correcto de las obligaciones tributarias y aduaneras.
En este sentido, es importante informarles que los sujetos no domiciliados que presten servicios digitales o vendan bienes intangibles por internet y adquieran la condición de agentes de retención o recaudación del Impuesto General a las Ventas, deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
En este sentido, las plataformas digitales para sujetos no domiciliados podrán registrarse desde cualquier lugar del mundo a través de SUNAT Virtual. El trámite es 100 % digital, ingresando al siguiente enlace: https://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itpreinscripnodomic/registro
Asimismo, les informamos que el Formulario Virtual No. 623 - IGV - ECONOMÍA DIGITAL se encuentra disponible en la plataforma "Declaración y pago para personas no domiciliadas", ubicada en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), a través del cual deberán presentar la declaración y realizar el pago de los impuestos retenidos y/o percibidos dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente.
Los invitamos a acceder a nuestro portal especializado: https://orientacion.sunat.gob.pe/non-domiciled-taxation, donde encontrarán guías de procedimiento, preguntas frecuentes y más información sobre el tema.
Finalmente, para cualquier consulta sobre el proceso de registro, pueden comunicarse al siguiente correo electrónico: [email protected] ”
Analicemos el mensaje de SUNAT:
- “los sujetos no domiciliados que presten servicios digitales o vendan bienes intangibles por internet y adquieran la condición de agentes de retención o recaudación del Impuesto General a las Ventas, deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes”
Conforme a la Resolución de Superintendencia No. 000173-2024/SUNAT, que modifica la Resolución de Superintendencia No. 210-2004/SUNAT, establece que: los sujetos no domiciliados que prestan los servicios digitales o a los que se les adquiere bienes intangibles a través de Internet, en los términos señalados en dicho decreto legislativo, son designados como agentes de retención o de percepción del IGV y deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). - "las plataformas digitales para sujetos no domiciliados podrán registrarse desde cualquier lugar del mundo a través de SUNAT Virtual”
Si bien, sabemos que los sujetos no domiciliados no se encuentran en Perú para poder inscribirse en el RUC, dicha inscripción se puede hacer desde cualquier parte del mundo mediante el siguiente enlace: www.sunat.gob.pe. - Les informamos que el Formulario Virtual No. 623 - IGV - ECONOMÍA a través del cual deberán presentar la declaración y realizar el pago de los impuestos retenidos y/o percibidos dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente.
RSM como especialista en Tax, ofrece el servicio de regularizar ante SUNAT las declaraciones e impuestos omitidos hasta la fecha, y multas correspondientes tales como:
- No registrarse en el RUC, la multa asciende a 1 UIT (UIT 2025: 5,350)
- No declarar IGV, la multa sería el 50% del IGV omitido
- No retener/recaudar el IGV, la multa es el 50% del IGV omitido.
English version available here
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