Según el informe del Fisco N°133 – 2016 – SUNAT, se estableció la forma como se deben calcular las retenciones del impuesto a la renta (IR) a cargo del empleador cuando tiene trabajadores que reciben remuneraciones variables (sujeto al pago de remuneración por comisiones, sueldos variables o similares). Es por ello que la SUNAT comento que se incluirá la “gratificación ordinaria” que recibe el trabajador sujeto al pago de comisiones solo cuando se hubiera puesto a disposición del trabajador ese concepto, en otras palabras cuando pueda cobrar ese concepto en efectivo como pago. Asimismo se debe incluir las “gratificaciones ordinarias” en los meses anteriores del mismo ejercicio por el que se efectúa la retención, es decir se tomara como base de cálculo el monto de la gratificación realmente percibida durante el ejercicio.
La SUNAT detallo que no se aplicara el mismo cálculo de las retenciones del IR que ocurre para los trabajadores con un salario fijo. Las retenciones del IR incluyen las gratificaciones proyectadas por lo que se calcula sobre un promedio de 14 remuneraciones ya que se proyectan las gratificaciones legales que percibe el trabajador entre Julio y Diciembre.