El 03 de enero del 2023 en el diario oficial El Peruano fue publicado la Resolución de Superintendencia No. 000001-2023-SUNAT que entró en vigencia el 04 de enero del 2023, a través del cual la SUNAT modifica el plazo para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias del período diciembre 2022 donde resuelve:

1. La presente resolución de superintendencia tiene por objeto prorrogar, respecto de determinados deudores tributarios, las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al período diciembre de 2022, así como las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica correspondientes al mismo período.

2. La presente resolución de superintendencia tiene por finalidad otorgar facilidades para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias correspondientes al período diciembre 2022, atendiendo a las consecuencias económicas generadas por los conflictos sociales que han dado lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia a nivel nacional efectuada por el Decreto Supremo No. 143-2022-PCM.

3.Prórroga de las fechas de vencimiento y fechas máximas de atraso del período diciembre 2022

Tratándose de los deudores tributarios que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022, hubieran obtenido ingresos de tercera categoría de hasta 1 700 (mil setecientas) UIT:

a) Se prorrogan las fechas de vencimiento establecidas en el anexo I de la Resolución para la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período diciembre de 2022, hasta las fechas de vencimiento que corresponden al período enero de 2023.

b) Se prorrogan las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos detalladas en el anexo II de la Resolución correspondientes al mes de diciembre de 2022, hasta las fechas máximas de atraso que corresponden al período enero de 2023.

La prórroga dispuesta en los literales a) y b) es aplicable a aquellos deudores tributarios que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022:

a) Sean sujetos del Nuevo RUS en todos esos períodos.

b) Sean personas naturales que no han tenido ingresos que califiquen como rentas de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS.

c) Sean sujetos inafectos del impuesto a la renta, distintos al Sector Público Nacional.

d) Sean sujetos exonerados del impuesto a la renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.

Si el deudor tributario tiene menos de doce (12) meses de actividad económica al período octubre de 2022, se consideran los períodos desde que inició actividad.

En caso el deudor tributario a quien se aplique la prórroga, presente la solicitud de devolución regulada por la Resolución de Superintendencia No. 166-2009/SUNAT, luego de la fecha de vencimiento le correspondía al período diciembre 2022 y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el período enero 2023, debe:

a) consignar en dicha solicitud como período, diciembre 2022, y

b) presentar la declaración a que se refiere el inciso b) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT correspondiente al período diciembre 2022.

 

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