Según la entidad, la multa no será aplicada en los casos que estos representen frente a la corrección de las declaraciones juradas, un perjuicio fiscal. Si se presentase una DJ rectificando el monto del IGV de las compras o de las ventas y esa corrección no origina perjuicio fiscal, por lo que si el monto rectificado no ha sido compensado o devuelto, el contribuyente no será multado por la modificación.
Estas modificaciones aparecen junto a otras disposiciones que eliminan multas, que figuran en la resolución N° 039-2016-SUNAT.