UTILIDADES 2021
 

Las utilidades se definen como un beneficio social a favor de los trabajadores. De las ganancias anuales generadas por la empresa corresponderá distribuir un porcentaje entre todos los trabajadores que hayan laborado en el ejercicio. Se paga una vez año, luego de cerrado el ejercicio fiscal.

La participación de los trabajadores en la distribución de las utilidades tiene por objeto buscar la identificación de éstos con la empresa y por ende en el aumento de la producción y productividad de sus centros de trabajo.

Para conocer más acerca de este beneficio, en las siguientes líneas presentaremos un breve resumen sobre lo regulado por el Decreto Legislativo N° 892 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-98-TR, normas que establecen disposiciones específicas sobre la materia.

  • Empresas obligadas:

Están comprendidas las empresas del sector privado que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría que cuenten con más de 20 trabajadores.

  • Empresas excluídas:

El artículo 2 del Reglamento establece que se encuentran excluidas de la participación de utilidades “Las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de 20 trabajadores”.

Para calcular el número mínimo de trabajadores (21 a más), se sumará el total de trabajadores en el año y dicho resultado se dividirá entre 12 (número de meses). Si en un mismo mes se produjera alguna variación, se tendrá en cuenta el número mayor de servidores de dicho mes.

  • Porcentaje de distribución:

El porcentaje distribución varía de acuerdo a la actividad económica del empleador:

Si una misma empresa desarrolla más de una actividad, para efectos de determinar el porcentaje aplicable, se considerará la actividad principal entendiéndose por esta a la generó mayores ingresos en el año.

  • Forma de cálculo:

Para calcular las utilidades del ejercicio, lo primero que se debe revisar es si la empresa obtuvo un resultado positivo durante el ejercicio. De ser ese el caso, de la renta anual obtenida se compensarán las pérdidas de los ejercicios anteriores, luego de dicho saldo se deducirá el porcentaje de distribución de utilidades que le corresponda a la empresa según el tipo de actividad económica a que se dedica. El saldo de la renta imponible se determina antes de los impuestos.

El porcentaje de distribuye en la forma siguiente:

Las utilidades que correspondan a cada trabajador no pueden exceder de 18 remuneraciones mensuales. De existir un remanente, será destinado al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO), para el financiamiento de proyectos, capacitaciones, emprendimientos y otros que se determinen el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; así como a los Gobiernos Regionales para el financiamiento de proyectos de inversión pública de alcance regional.

  • Plazo para el pago:
  1. Plazo para el pago según la normativa laboral:

El artículo 6 del Decreto Legislativo N° 892 establece que el pago de las utilidades debe realizarse dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (DJAIR); en ese sentido, durante los meses de abril y mayo aproximadamente las empresas se encontrarán obligadas a efectuar la distribución de utilidades ya que, de acuerdo al cronograma publicado por SUNAT, a fines del mes de marzo e inicios de abril 2022 vence el plazo para presentar la DJAIR 2021.

  1. Plazo para el pago según la normativa tributaria:

Para que se considere el pago de utilidades como gasto deducible en el ejercicio 2021, estas deben ser pagadas a los trabajadores hasta la fecha de la presentación o vencimiento de la DJAIR 2021 en virtud de lo establecido en el inciso l) del artículo 37 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, que señala que “l) Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio”.

Si las utilidades se pagarán después de la fecha de presentación de la DJAIR 2021 entonces serán consideradas como gasto del ejercicio 2022.     

  • Intereses moratorios:

Las utilidades no distribuidas oportunamente generarán intereses moratorios a partir del día siguiente del requerimiento de pago, por escrito, que realice el trabajador; excepto en el caso de suspensión de la relación laboral, el requerimiento se hará vencidos los treinta (30) días de haberse reiniciado las labores sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades.

  • Obligaciones formales:
  1. Al momento del pago de las utilidades, las empresas entregarán a los trabajadores y ex trabajadores, una liquidación que precise la forma en que ha sido calculado. 
  2. Al vencimiento del plazo para la presentación de la DJAIR, las empresas que tengan remanentes de utilidades estarán obligadas a informar al FONDOEMPLEO el monto de los remanentes que haya generado en cada región y demás información que establezca el reglamento.
  • Infracciones y sanciones:

El Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, dispone que con respecto a las utilidades se configuran las siguientes infracciones y multas: