Escrito por: Valery Quisini  |  Equipo de Precios de Transferencia en RSM Perú

 

A seis meses del inicio de la guerra comercial entre Estados Unidos y China, el comercio internacional continúa marcado por tensiones geopolíticas y medidas proteccionistas que siguen moldeando los precios globales. Aunque la confrontación entre ambas potencias parece haber entrado en tregua, sus efectos aún se sienten en las cadenas de suministro, en los costos logísticos y, sobre todo, en la formación de precios a nivel mundial. 

En este contexto, surge una pregunta que cada vez cobra más relevancia: ¿Cómo se determinan los precios en mercados influenciados por decisiones políticas o comerciales? Y, si una empresa realiza transacciones con partes vinculadas, ¿cómo garantizar que esos precios reflejen el valor de mercado cuando el propio mercado está condicionado por factores externos? 

⚖️Aplicar el principio de plena competencia en mercados distorsionados 

El principio de plena competencia (Arm’s Length Principle) nos recuerda que las transacciones entre partes vinculadas deben valorarse como si se hubieran pactado entre partes independientes, en condiciones comparables de mercado. Sin embargo, cada operación se desarrolla dentro de un entorno económico particular, influenciado por políticas comerciales, variaciones logísticas o restricciones de acceso que, en la práctica, pueden alterar los precios observables. 

En los últimos años hemos visto cómo políticas arancelarias y barreras comerciales —como las implementadas por Estados Unidos — modificaron la dinámica de costos y abastecimiento global. Aunque los aranceles no forman parte directa del precio, su efecto sobre las decisiones empresariales no es ajeno: muchas compañías se vieron obligadas a buscar proveedores alternativos o redefinir sus cadenas de suministro. 

Estas distorsiones, aunque externas a la empresa, impactan directamente en los análisis de comparabilidad. Por ejemplo, comparar transacciones con una parte vinculada en China frente a comparables de Estados Unidos (o viceversa) puede introducir sesgos relevantes si no se consideran las diferencias en acceso al mercado, estructura de costos o condiciones comerciales. 


El inciso d) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta recoge justamente esta premisa: el análisis debe reflejar las circunstancias económicas reales de la transacción, y no limitarse a la aplicación mecánica de un método. 

📄 RTF N.° 09939-1-2023: una lección práctica sobre comparabilidad 

Este principio se refleja claramente en la RTF N.° 09939-1-2023, donde se analizó la importación de fertilizantes entre partes vinculadas. El contribuyente realizó un análisis de comparabilidad utilizando cotizaciones internacionales de urea en términos FOB (Free on Board). Sin embargo, las operaciones reales se realizaron bajo términos CIF (Cost, Insurance and Freight), que incluyen flete y seguro. 

La falta de ajustes por comparabilidad entre ambas condiciones llevó a la Administración Tributaria —y luego al Tribunal Fiscal— a desestimar el análisis y confirmar un ajuste significativo en la determinación del impuesto a la renta. En este caso, la diferencia entre términos FOB y CIF no era un simple detalle técnico: reflejaba costos y riesgos externos —transporte, seguros, logística internacional— que forman parte real del precio de mercado. 

La lección que deja este caso es clara: un análisis de precios de transferencia pierde validez cuando se aparta de la realidad económica que lo sustenta. El reto no está solo en aplicar correctamente un método, sino en entender las variables económicas que componen dichos precios. 

📊 Más allá del cumplimiento: hacia una gestión preventiva 

Tanto la dinámica internacional como los casos locales nos recuerdan que los precios no son neutros: reflejan riesgos, políticas y contextos económicos específicos.  

En ese sentido, las obligaciones por precios de transferencia no deberían concebirse únicamente como un requisito anual, sino como parte de una planificación preventiva que considere los efectos de los cambios globales sobre los precios pactados. 

Adoptar este enfoque —planificar, evaluar escenarios y comprender el entorno económico antes de pactar precios— no solo reduce contingencias, sino que fortalece la coherencia entre la estrategia empresarial y su sustento ante la Administración Tributaria. 

 


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