Desde el pasado 29 de octubre del 2016, ya no es aplicable el decomiso a los vehículos que ingresaron al país con fines turísticos y que no fueron retirados en el plazo concedido por la SUNAT, según lo señala el Decreto Supremo No. 295-2016-EF, aprobado recientemente y que modifica la tabla de sanciones aplicables a las sanciones aduaneras.
En ese sentido, hoy en día los turistas que se encuentren en dicha situación podrán optar por retirar su vehículo previo pago de una multa equivalente al 0.1 de la UIT (Una UIT es de S/ 3 950) que se incrementará en 0.025 UIT por cada día calendario hasta la salida del país del vehículo, durante un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de permanencia concedido. Esta multa, incluso, puede ser rebajada hasta en un 90%. Gracias a esta nueva medida, se ha cambiado una sanción que implicaba la pérdida de la propiedad del vehículo por el pago de un monto considerablemente bajo; no obstante, de no pagarse la referida multa el vehículo caerá en comiso.
Asimismo, es importante señalar que para gozar de este beneficioso tratamiento, el turista luego de efectuar el pago de la multa, deberá retirar su vehículo del país dentro de las 48 horas siguientes al pago, caso contrario caerá en comiso.
