En el Anexo 1 de la Ley de Impuesto a la renta se comparte un listado de los países o territorio no cooperantes o de baja o nula imposición. El listado está conformado por los siguientes 44 países:
1. Anguila
2. Antigua y Barbuda
3. Aruba
4. Bailía de Jersey
5. Barbados
6. Belice
7. Bermudas
8. Curazao
9. Estado Independiente de Samoa
10. Federación de San Cristóbal y Nieves
11. Gibraltar
12. Granada
13. Guam
14. Guernsey
15. Isla de Man
16. Islas Caimán
17. Islas Cook
18. Islas Monserrat
19. Islas Turcas y Caicos
20. Islas Vírgenes Británicas
21. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
22. Labuán
23. Mancomunidad de Dominica
24. Mancomunidad de las Bahamas
25. Niue
26. Principado de Andorra
27. Principado de Liechtenstein
28. Principado de Mónaco
29. Región Administrativa Especial de Hong Kong
30. Reino de Bahréin
31. Reino de Tonga
32. República de Chipre
33. República de las Islas Marshall
34. República de Liberia
35. República de Maldivas
36. República de Nauru
37. República de Panamá
38. República de Seychelles
39. República de Trinidad y Tobago
40. República de Vanuatu
41. Sint Maarten
42. San Vicente y las Granadinas
43. Samoa Americana
44. Santa Lucía
Pero son estos los únicos países que ingresan bajo esta denominación, según el Decreto Supremo N°340-2018-EF se deja abierta la posibilidad de incluir y excluir países dentro de esta calificación, debido a que en el transcurso del tiempo, aquellos pueden o no cumplir con ciertos criterios para integrar o dejar de ser considerados dentro de este listado.
Países o territorios de régimen fiscal preferencial
No existe una lista de países que entren dentro de esta calificación, pero se entiende por estos a aquellos que cumplan al menos dos de los siguientes criterios.
a. Aquellos que no tengan un acuerdo, con Perú, para el intercambio de información tributaria. Tampoco los que tengan un convenio para evitar la doble imposición en donde se incluya una cláusula de intercambio de información.
- b. Cuando haya ausencia de transparencia a nivel legal “reglamentario o de funciones administrativas”.
- c. Que la tasa aplicable de Impuesto a la Renta Empresarial sea 0% o inferior a 60%.
- d. Cuando el régimen fiscal excluya al territorio (o residentes del mismo). También cuando los contribuyentes del régimen fiscal no puedan operar en el mercado doméstico.
- e. Si los países (o territorios) han sido calificados por la OCDE como regímenes perniciosos (o potencialmente perniciosos).
Cambios en la ley de Precios de Transferencia
Según decreto emitido a finales de 2018, para aplicación en 2019, en relación a Precios de Transferencia, ya no solo las empresas vinculadas se regirán bajo esta ley, sino también aquellas operaciones que se realicen con lo que se entiende como países no cooperantes o de baja o nula imposición o que tengan un régimen fiscal preferencial.