Considerando que el artículo 61 del TUO de la ley del Impuesto General a la Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por D.S 055-99-EF y normas modificatorias, establece que se podrán modificar las tasas y montos fijos, así como bienes contenidos en los apéndices III y/o IV.

 

Por lo expuesto se dispone modificar los bienes en el nuevo apéndice III del TUO  de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto selectivo al Consumo conforme a los siguiente:

 

PARTIDAS ARANCELARIAS

PRODUCTOS

SOLES POR GALÓN

2710.19.22.10

Residual 6, excepto la venta en el país o la importación para comercializadores de combustibles para embarcaciones que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la dirección general de Hidrocarburos del ministerio de Energía y Minas.

0,68

2710.19.22.990

Los demás fueloils (fuel)

0,63

 

 

Inclusión de bienes en el Nuevo apéndice III

 

PARTIDAS ARANCELARIAS

PRODUCTOS

SOLES POR GALÓN

2701.11.00.00

Antracitas para uso energético

51,72

2701.12.00.00

2701.19.00.00

Hulla bituminosa para uso energético y los demás hullas

 

55,19