Las mercancías en el mundo actual han perdido su característica esencial: tangible; derivado de las nuevas tecnologías, servicios, licencias, entre otros. Vemos que una mercancía también puede ser intangible, y el mundo del comercio exterior se ha dividido para dar paso a:

Mercancías: en el Acuerdo General Sobre Aranceles Aduanero y Comercio.

Servicios: en el Acuerdo General Sobre el Comercio de Servicios.

De acuerdo al AGCS se debe considerar servicio todo aquello que esté en condiciones de mercado; dejando a los actores de comercio exterior dudas de cómo se realizar el despacho, clasificación y procedimiento legal.

El Código Civil Federal en México, dispone que: podrán ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio. Lo que nos lleva la controversia aduanera de que se debe considerar como una mercancía.

La mercancía se define como: Cosa mueble que responde a una realidad corpórea, natural o artificial y que es susceptible de ser transportada.[1]

Ley Aduanera en su Artículo 2 Fracción III define a las mercancías como: Los productos, articulo, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes lo consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular. Y el Código Fiscal de la Federación considera a las mercancías como: Productos, artículos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes lo consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

Por lo cual se deben considerar los siguientes puntos[2]:

  • Actos y Formalidades del Despacho Aduanero
  • Clasificación Arancelaria
  • Valor de la mercancía

Siempre y cuando la mercancía o el servicio objeto de aplicación de despacho aduanero se manifieste en un artículo o producto físico, se llevaran a cabo las facultades aduaneras correspondientes.

 

[1] Cfr. Bernaldo Páez, Enrique. El Sistema Armonizado y la Globalización del Comercio. Editorial CIACI, México 2000. Pag.34.

[2] Cfr. Ricardo Mendez Castro. Concepto de Mercancías en el Derecho Aduanero. Editorial CENCOMEX, México 2016.