(29 de septiembre de 2021)

En diversos correos que he compartido contigo desde la publicación del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, publicado el 23 de abril de 2021, he tratado de dar seguimiento a todo el proceso de la Prestación de Servicios Especializados.

Como parte de este proceso y una vez que se han registrado los servicios u obras especializadas en el REGISTRO DE PRESTADORAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS U OBRAS ESPECIALIZADAS (REPSE), habrá que estar atentos a las diversas obligaciones que tendrán que cumplir las contratistas, las empresas que prestarán dichos servicios u obras.

Las obligaciones derivadas del registro en el REPSE son:

1. Ante el IMSS (artículo 15 A), Registro de los contratos celebrados por cada cuatrimestre del año, como sigue:

PERIODO CUATRIMESTRE PRESENTACIÓN
Enero - abril Primero 1 al 17 de mayo
Mayo - agosto Segundo 1 al 17 de septiembre
Septiembre - diciembre Tercero 1 al 17 de enero

El registro ante el IMSS será a través del portal del Instituto, www.imss.gob.mx, ingresar al apartado Patrones o Empresas, se elige cumplimiento de obligaciones fiscales y por último la opción ICSOE.

El sistema cuenta con diversos guías o apartados para su operación:

  • Guía de ingreso del Contratista, registro de datos generales y alta de usuarios.
  • Guía ingreso del capturista.
  • Guía de registro de informativa y contratos
  • Guía de carga masiva de trabajadores.
  • Guía firma y presentación.
  • Guía informativa sin información.
  • Guía recuperar contraseña.

Es importante señalar que cuando se inicia por primera vez la operación del sistema, se tiene que ingresar con la FIEL (Ingresar con E.Firma) de la empresa, no del representante legal, y aceptar los términos y condiciones de su operación. Posterior a éste proceso, el sistema solicita la información general del “contratista” (correo electrónico, número de celular y teléfono fijo y pregunta si el domicilio fiscal es el mismo que el social. Si no es el mismo, existe un proceso intermedio para registrar el domicilio social, “componentes del domicilio social”).

Una vez finalizado este proceso, el sistema solicita que se adjunte el ACUSE DE REGISTRO EN EL REPSE.

El sistema de registro de los contratos solo podrá ser operado por los usuarios (capturistas) que se den de alta por parte de la contratista.

Una vez concluido el requisito de datos generales, se podrá dar de alta al o los usuarios que podrán operar el sistema. Éste registro se podrá realizar en el apartado ADMINISTRACIÓN-ALTA DE USUARIOS, donde nos solicitará la CURP de la (s) persona (s) que fungirá (n) como capturista (s) del sistema (una a la vez) y después de ser validada, solicitará se ingresen los datos de correo electrónico y número telefónico de la persona registrada. Las personas ingresadas serán las únicas que podrán hacer captura de la información.

2. Ante el INFONAVIT (artículo 29 Bis), Registro de los contratos vigentes por cada cuatrimestre del año, como sigue:

PERIODO CUATRIMESTRE PERIODO DE PRESENTACIÓN
Enero - abril 1º Cuatrimestre 1 al 17 de mayo
Mayo - agosto 2º Cuatrimestre 1 al 17 de septiembre
Septiembre - diciembre 3º Cuatrimestre 1 al 17 de enero (del siguiente año)

Vale la pena comentar que el sistema para reportar la información de los contratos de los servicios u obras especializadas al INFONAVIT, se presenta directamente en el portal del Instituto mediante la carga de archivos en formatos *.pdf y *.csv; para el caso de éstos últimos, se trabaja primero en archivos *.xls publicados (están disponibles en el Portal Empresarial al momento de la autenticación del patrón obligado y en el apartado SISUB en el portal del INFONAVIT) y después se guardan en formato .csv. Los archivos que requiere el sistema son:

  • 1_SISUB_Ley_29_bis_Sujeto obligado. EN FORMATO *.CSV.
  • 1a_SISUB_Ley_29_bis_Escritura Constitutiva. EN FORMATO *PDF.
  • 2_SISUB_Ley_29_bis_Contratos. EN FORMATO *.PDF.
  • 2B_SISUB_Ley_29_bis_Contratos. EN FORMATO *.PDF.
  • 3_SISUB_Ley_29_bis_DetalleTrab: Archivo en formato *.CSV.
  • 4_SISUB_Ley_29_bis_Registro emitido por STPS en formato *.PDF.

Para poder iniciar la operación del sistema se tendrá que ingresar de la siguiente manera al portal del Instituto https://empresarios.infonavit.org.mx/, dar clic en INGRESAR y el sistema solicitará los datos para ingresar a la cuenta patronal, como son:

  • Número de Registro Patronal (NRP).
  • Correo electrónico con el que registró el NRP.
  • Contraseña (clave que se generó al momento del registro).

Se ingresa al sistema y se selecciona el recuadro de MIS TRÁMITES y por último se ingresa a la opción SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN, posterior a esto se activa la casilla de TERMINOS Y CONDICIONES (se aceptan), después de lo cual se tendrá que firmar con la E.FIRMA vigente de la empresa. Una vez concluido éste proceso, aparecerá en la pantalla la opción ENVÍO DE INFORMACIÓN, con lo cual se iniciará el proceso de enviar reportes al Instituto.

Vale la pena señalar que en el caso del INFONAVIT, el día 20 de septiembre de 2021, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos dio a conocer que el INFONAVIT dio respuesta a una solicitud de ampliar el plazo para cumplir con ésta obligación, publicando un folio acerca de este reporte, donde menciona que el aplicativo requiere un periodo adaptativo con los usuarios, por lo que durante las siguientes semanas y hasta el 18 de octubre, se reforzarán las acciones de orientación y apoyo para promover el cumplimiento de esta obligación y evitar sanciones.

3. Código fiscal de la Federación.

Para efectos del Código Fiscal de la Federación (CFF), la reforma publicada el 23 de abril de 2021 señala lo siguiente:

Se señala en el CFF que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.

Es obligación de los contratistas entregar la información que soliciten los contratantes, relacionados con la prestación de servicios u obras especializadas (artículo 27 Fracción V de la LISR y 5° fracción II de la LIVA); en caso de que ésta no se entregue, el artículo 81 fracción XLV (adicionada) del CFF lo configura como una infracción; el artículo 82

fracción XLI del CFF establece el monto de ésta infracción, la cual asciende a la cantidad de $150,000.00 a $ 300,000.00.

4.- Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la reforma publicada el 23 de abril de 2021, señala lo siguiente:

El artículo 27 de la LISR (Requisitos de las deducciones) establece en el último párrafo de la fracción V, que los contratantes solicitarán a los contratistas y estos estarán obligados a proporcionarles copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente, copia del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, copia del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como copia del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

5.- Ley del impuesto al Valor Agregado

Para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la reforma publicada el 24 de abril de 2021 señala lo siguiente:

El artículo 5° Fracción II, en su último párrafo indica que el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, asimismo, deberá obtener del contratista copia de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, la cual deberá entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en el que el contratante haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto al valor agregado que se le haya trasladado.

A diferencia de lo que sucede con la LISR donde solo solicita copia del pago de los impuestos y cuotas, en la LIVA se solicita copia tanto de las declaraciones y liquidaciones como del comprobante de pago de todas éstas.

6. Información adicional recomendada

Se puede llegar a solicitar al contratista:

  1. Copia de las opiniones de cumplimiento (positivas) expedidas por el SAT, IMSS e INFONAVIT.
  2. Copia de los acuses de los movimientos afiliatorios (altas, bajas y modificaciones salariales) presentados por el proveedor ante el IMSS, respecto del personal que utilice para el cumplimiento del servicio.

7. Es importante contar con un contrato de prestación de servicios especializados que contenga el número de registro ante el REPSE y el señalamiento de la actividad que se va a prestar (que tendría que ser la actividad registrada).

8. Ante la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera)

La prestación de servicios de outsourcing, hasta antes de la reforma, ya era considerada como actividad vulnerable susceptible de cumplir con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su regulación secundaria.

A partir de la reforma del 23 de abril de 2021, ahora las empresas que presten servicios especializados deben cumplir con las obligaciones que señala dicha Ley, entre las que se encuentran:

  • Registro y alta de la actividad vulnerable en el portal.
  • Nombrar un responsable de cumplimiento.
  • El envío de avisos mensuales con o sin operaciones.
  • Contar con un manual de procedimientos (dentro de los 90 días siguientes al alta de la actividad)
  • Contar con expedientes administrativos por cliente, incluyendo formatos antilavado.

Para el debido cumplimiento de la presentación de avisos, el 24 de mayo del 2021 se publicó en el DOF la RESOLUCIÓN por la que se modifica el formato oficial de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI (Anexo 11).

Entre las modificaciones realizadas se encuentran:

  • Se adicionan campos para obtener información específica sobre los actos u operaciones que lleven a cabo los prestadores de servicios de Outsourcing (ahora servicios especializados), como el número de empleados utilizados y el área en la que prestan el servicio.
  • Se adicionan los campos relativos a la sección Datos de la Operación Financiera, misma que será aplicable para todos los actos u operaciones realizados en términos de la citada fracción XI, incluyendo el tipo de activo virtual y la cantidad de activos virtuales utilizados, si fuera el caso.

La Resolución entró en vigor el 1 de septiembre de 2021, por lo que a partir de esa fecha debe utilizarse el nuevo Anexo 11 para la presentación de los Avisos, aunque los actos u operaciones se hayan realizado con anterioridad a dicha fecha.

L.C.C. Miguel A. Castellanos Cadena
Mtra. Karla Ivonne Zárate Jara
C.P. Alejandra García Micete