ACTIVIDADES VULNERABLES

Ante la contingencia actual ocasionada por el SARS-CoV2(COVID-19) el entorno empresarial está atravesando por cambios estructurales, estratégicos y culturales, y existirán oportunidades que se generarán a raíz de esta inusual coyuntura. Muchas empresas estarán cambiando sus formas habituales de hacer negocios, mediante la creación de nuevos giros e innovando sus procesos, sin embargo, es importante conocer las obligaciones que las empresas pudieran tener al decidir desarrollar nuevas operaciones.

En los últimos años México ha tomado fuerza en su lucha contra la corrupción, especialmente en la Prevención de Lavado de Dinero, regulada en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), para el caso de Entidades no Financieras.

¿QUÉ ES EL LAVADO DE DINERO?

Es un proceso mediante el cual recursos de procedencia ilícita se integran en el sistema financiero formal dando la apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita.

¿QUÉ RELACIÓN HAY ENTRE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y MIS OPERACIONES?

Existen operaciones de negocio consideradas Actividades Vulnerables en términos de la Ley Antilavado, estas actividades pueden ser utilizadas en el blanqueo de capitales ya que pueden llegar a disolver la procedencia ilícita del dinero proveniente de actividades delictivas. Por esto es importante realizar un análisis de las operaciones de negocio a fin de identificar cuáles pudieran caer dentro de las 16 Actividades consideradas Vulnerables contempladas en el artículo 17, de la Ley, las cuales son:

  1. Otorgamiento de préstamos, créditos o mutuo.
  2. Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento).
  3. Servicios de construcción o desarrollo de inmuebles.
  4. Recepción de donativos.
  5. Comercialización o distribución de vehículos, nuevos o usados.
  6. Ofrecimiento de intercambio de activos virtuales a través de plataformas electrónicas, digitales o similares.
  7. Prestación de servicios de fe pública
  8. Emisión/ comercialización de tarjetas de servicios, de crédito y prepagadas.
  9. Prestación de ciertos servicios profesionales.
  10. Algunos servicios de comercio exterior.
  11. Transporte y custodia de dinero y valores.
  12. Servicios de blindaje.
  13. Subasta y comercialización de obras de arte.
  14. Comercialización de piedras y metales preciosos, joyas y relojes.
  15. Emisión o comercialización de cheques de viajero.
  16. Juegos con apuesta, concursos y sorteos.

REALIZO O PIENSO REALIZAR ALGUNA DE LAS OPERACIONES ANTERIORES, ¿QUÉ DEBO HACER?

Si las nuevas operaciones que pretende realizar, sus procesos de negocio o las operaciones que realizaba anteriormente se encuentran contempladas entre el   listado de Actividades Vulnerables, deberá dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas en la Ley.

Estas obligaciones son:

  • Darse de Alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero y nombrar un encargado de cumplimiento.
  • Identificar a los clientes o usuarios con quienes realice actividades vulnerables, solicitando y reuniendo la información y documentación que la ley establece.
  • Cuando exista una relación de negocios, solicitar al cliente o usuario información sobre su actividad u ocupación.
  • Identificar en su caso, al dueño beneficiario en la operación, de acuerdo con lo que pide la ley.
  • Presentar los Avisos en la Secretaría en tiempo y forma.
  • Contar con una manual de políticas y procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones.
  • Custodiar, proteger y resguardar la documentación soporte de las operaciones y de los clientes por cinco años.
  • Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo visitas de verificación.

¿CUÁLES SON LOS RIESGOS DE NO CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES?

Al encontramos ante un periodo de incertidumbre y adaptación en la gestión de tu negocio, surge la posibilidad de que existan amenazas y/o vulnerabilidades en tus sistemas de control debido al posible surgimiento riesgos que sean resultado de esta pandemia. En este sentido es importante reforzar medidas para evitar que tu empresa sea utilizada por delincuentes que buscan aprovecharse de la situación actual, realizando operaciones que pudieran ser fraudulentas, falsas y/o ilícitas.

MULTAS Y SANCIONES

Multa de 200 a 2000 UMAS equivalente a $17,376.00 a $173,760.00 (UMA 2020: $86.88)

  • Por abstenerse de cumplir con los requerimientos que formule la Secretaría en términos de Ley
  • Por incumplir con cualquier obligación mencionada en la LFPIORPI art. 18
  • Por no presentar avisos a tiempo o presentar avisos sin reunir los requisitos

Multa de 10,000 a 65,000 UMAS equivalente a $868,800.00 a $5’647,250.00 o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor.

  • Por la omisión en la presentación de los avisos
  • Por participar en actos u operaciones prohibidos en lo que se refiere al uso de efectivo y metales

La falta de cumplimiento con estas regulaciones pone en riesgo a la empresa respecto de revisiones y multas de las autoridades.


NOS PONEMOS A SUS ÓRDENES PARA DARLE ASESORÍA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y PODER AYUDARLE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.

Marycristian Sosa Novelo
Certificada en materia de PLD por la CNBV
Móvil: 9992171152
[email protected]