En la primera parte de nuestra publicación comentamos los primeros aspectos sobre lo dispuesto en la Ley N° 31740, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, para fortalecer la normativa anticorrupción referida a las personas jurídicas y promover el buen gobierno corporativo. 

En ese sentido, otros aspectos importantes a tomar en cuenta son respecto a las medidas administrativas que se pueden interponer si se incurre en responsabilidad administrativa: 

 

¿Cuáles son las medidas administrativas?

El juez a solicitud del Ministerio Público puede imponer las siguientes medidas administrativas en contra de las personas jurídicas:

a) Multa

¿Cuándo se impone la multa?

  • El incumplimiento de reglas y procedimientos internos.
  • La cantidad y jerarquía de los funcionarios, empleados y colaboradores involucrados en el delito.
  • La omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes.
  • La extensión del daño causado.
  • El monto de dinero involucrado en la comisión del delito.
  • El tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.
  • La denuncia espontánea a las autoridades por parte de la persona jurídica como consecuencia de una actividad propia de detección o investigación interna.
  • El comportamiento posterior a la comisión del delito.
  • La disposición para mitigar o reparar el daño.

¿Cómo se calcula?

Cuando se pueda determinar el monto del beneficio obtenido o que se esperaba obtener con la comisión del delito: Doble del beneficio < multa < Séxtuple del beneficio. 

Cuando no se pueda determinar el monto del beneficio obtenido o que se esperaba obtener con la comisión del delito: 10 UIT < multa < 10000 UIT*

 

*La UIT 2023 es S/. 4,950.00

 

b) Inhabilitación 

c) Cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales

d) Clausura de sus locales o establecimientos con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal es no menor o de un año ni mayor de cinco años

e) Disolución

 

Eximente y factores atenuantes

Por una parte, la persona jurídica estará exenta de responsabilidad cuando implementó previamente un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características. Este modelo debe tener por contenido mínimo lo siguiente:

  • Determinación de un encargado de prevención. 

  • Acciones de mitigación de riesgos identificados.

  • Implementación de procedimientos de denuncia. 

  • Difusión y capacitación periódica del modelo de prevención. 

  • Evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención. 

 

Por otra parte, como factores atenuantes de la responsabilidad podemos encontrar:

  • La colaboración objetiva, sustancial y decisiva en el esclarecimiento del hecho delictivo, hasta antes del inicio de la etapa intermedia.

  • El impedimento de las consecuencias dañosas del ilícito.

  • La reparación total o parcial del daño.

  • La adopción e implementación por parte de la persona jurídica, después de la comisión del delito y antes del inicio del juicio oral, de un modelo de prevención.

  • La acreditación parcial de los elementos mínimos del modelo de prevención.