En el mes de enero del presente año, diversos empleadores recibieron notificación mediante la casilla electrónica de Sunafil, de la carta inductiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. De esa forma, Sunafil a través de una investigación previa en la planilla electrónica observó que varias empresas no tienen inscritos en la misma, al Supervisor o Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

Importante recordar:  Las cartas inductivas de Sunafil no producen sanciones, tienen una finalidad orientadora y preventiva, por el cual se advierte al empleador de inconsistencias conforme a ley, por lo cual el empleador deberá ejecutar acciones para cumplir con la normativa.

Designación de Supervisor o Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

Es obligación que los empleadores cuenten con Supervisor o Comité de SST, así lo establece la Ley N° 29783 y el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783.

Cabe agregar que, para la designación de un Supervisor o Comité de SST que represente a los trabajadores no se puede incluir trabajadores de confianza o de dirección.

Asimismo, los empleadores para la elección deben seguir el proceso electoral estipulado por ley y dentro de los primeros 10 días hábiles de finalizado se debe levantar el acta de instalación respectiva, esta designación se debe declarar obligatoriamente en el T-Registro.

Infracciones y multas aplicables

En caso el empleador no cumpla con su obligación de designar y registrar en el T-Registro a un Supervisor o Comité de SST incurrirá en las siguientes infracciones tipificadas como graves:

¿Qué sucede si no brindó respuesta a la Carta Inductiva?

Si bien, las cartas inductivas no generan sanciones, su labor es advertir que existe una inconsistencia en la empresa; de estar incumpliendo, la empresa deberá iniciar con el procedimiento de elección y designación del Supervisor o Comité de SST según le corresponda. De esa manera, se evitará que Sunafil inicie con acciones fiscalizadoras e incluso iniciar un procedimiento sancionador.

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