Una de las principales funciones de Sunafil es fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo. Para ello, cuenta con distintos mecanismos aprobados por el Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL/INII, Protocolo sobre el ejercicio de la Inspección del Trabajo, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del CORONAVIRUS (COVID-19) en el territorio nacional, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 103-2020-SUNAFIL.

Entre los mecanismos, encontramos que Sunafil puede notificar mediante la casilla electrónica cartas inductivas o disuasivas en razón de acciones previas en el marco de la Inspección del Trabajo.

No obstante, ¿en qué se diferencian?

CARTAS INDUCTIVAS

De acuerdo a lo ya mencionado,  en nuestro artículo sobre las Similitudes entre Cartas Inductivas de SUNAT y SUNAFIL,  las cartas inductivas son un mecanismo de prevención para el empleador, para que en caso cuente con inconsistencias pueda subsanarlas.De esa forma, no genera multa y está orientado a la prevención.

CARTAS DISUASIVAS

A diferencia de las anteriores, Sunafil expresa que las cartas disuasivas Son notificadas cuando se identifica una infracción, que al no subsanarse genera la orden de inspección. Si bien el no contestar esta carta no genera multa pecuniaria como las cartas inductivas, el no contestar tiene como consecuencia que Sunafil empiece con sus labores inspectivas.