1. Antecedentes
El H. Consejo Técnico del IMSS aprobó, en sesión extraordinaria del 10 de octubre de 2026, medidas temporales para la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio (Modalidad 40) y ordenó un análisis financiero y actuarial de sus efectos. El Acuerdo no elimina la Modalidad 40, pero acota de forma sustancial su principal atractivo: elevar el salario de cotización en los años previos al retiro.
2. ¿Qué se reforma?
| Tema | Régimen anterior | Medida temporal (vigente desde 22-oct-2026) |
|---|---|---|
| Salario de inscripción | Último salario o uno superior, hasta 25 UMA (arts. 218 y 28 LSS) | Último SBC al causar baja o hasta ese SBC más una UMA; nunca inferior al salario mínimo general |
| Retroactividad | Era posible, en ciertos supuestos, cubrir periodos anteriores | Nuevos aseguramientos solo a partir de la fecha de solicitud |
| Personas ya inscritas | Condiciones contratadas | Se respetan hasta concluir el periodo contratado; semanas y salarios pagados conservan plenos efectos |
| Trabajadores independientes (art. 13-I LSS) | Sin restricción expresa | No podrán contratar simultáneamente la Modalidad 40 |
| Forma de inscripción | Presencial o digital | Exclusivamente digital |
| Revisión del régimen | - | Estudio actuarial en 6 meses (ref. 10-abr-2027) y propuesta de reforma normativa en los 6 meses siguientes (ref. 10-oct-2027) |
Ejemplo. Con un último SBC de $400.00 diarios y una UMA 2026 de $117.31, el salario máximo de inscripción sería de aproximadamente $517.31 diarios, frente a hasta 25 UMA bajo el esquema anterior.
3. Impacto en las pensiones de la Ley de 1973
La pensión bajo la Ley de 1973 se calcula, entre otros factores, con el salario promedio de las últimas 250 semanas. La medida no impide seguir acumulando semanas, pero reduce drásticamente la posibilidad de elevar ese promedio cuando el último SBC era bajo. Quienes ya cotizaron con salarios altos tienen protegidas sus aportaciones; quienes solo lo tenían proyectado deben replantear su estrategia. Una renovación o reingreso posterior al periodo contratado quedaría sujeto a los nuevos límites.
4. Riesgos jurídicos relevantes
| Tema | Observación RSM |
|---|---|
| Legalidad (art. 218 LSS) | Riesgo alto. La ley reconoce el derecho a cotizar con un salario superior; un acuerdo administrativo no puede restringirlo, aun siendo temporal. Las facultades invocadas (arts. 251, 263 y 264 LSS) no habilitan expresamente esa limitación. |
| Medios de defensa | Ante una negativa de inscripción con salario superior podrían proceder recurso de inconformidad, juicio ante el TFJA o amparo indirecto, según el acto. Plazos breves: evaluar caso por caso. |
| Solicitudes en trámite | Deben resolverse conforme a las reglas vigentes al presentarse. Conservar acuses con fecha. |
| Pérdida de condiciones protegidas | Interrupciones de pago o el vencimiento del periodo contratado podrían sujetar al asegurado a los nuevos límites. |
5. Recomendaciones RSM
- Inscritos: verificar vigencia y conclusión del periodo contratado y mantener los pagos al corriente.
- Por inscribirse: recalcular la proyección pensionaria con el último SBC más una UMA y presentar la solicitud oportunamente por vía digital.
- Expediente: integrar fecha de baja, último SBC, semanas reconocidas y pagos previos.
- Defensa: ante una negativa, analizar de inmediato la procedencia de medios de defensa.
- Seguimiento: vigilar el estudio actuarial y la reforma normativa que se anticipa.
Conclusión RSM: el Acuerdo es el cambio más relevante a la Modalidad 40 en años. Su finalidad financiera debe conciliarse con los derechos reconocidos en la Ley del Seguro Social y con la seguridad jurídica de quienes planearon su retiro bajo las reglas anteriores.