El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal encabezado con el Secretario de Hacienda y Crédito Público encabezado por Rogelio Ramírez de la O, presentó al Congreso de la Unión el “Paquete Económico 2022” donde se realizan diversas iniciativas de reformas de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Código Fiscal de la Federación (CFF) y otros ordenamientos.

Por lo anterior, presentamos un resumen de las modificaciones de las iniciativas más relevantes:

Estimaciones de 2022

  • Inflación anual 3.4%
  • Tipo de cambio 20.4
  • Precio del barril 55.1
  • Crecimiento PIB 4.1%
  • Tasa de interés 5.0%

Ley de Ingresos de la Federación

Retención de ISR por intereses pagados por el sector financiero

Para el ejercicio de 2022 la tasa anual de retención de intereses pagados por el sistema financiero será el 0.08 por ciento.

Derechos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Los asignatarios pagarán el derecho por la utilidad compartida aplicando la tasa del 40% en sustitución del artículo 39 de la Ley.

Beneficios por los sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017

Podrán no considerar como ingreso acumulable las personas físicas los apoyos económicos que reciban de donatarias y fideicomisos autorizados, siempre que sean destinados a la reconstrucción o reparación de la casa habitación.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Determinación de la fluctuación cambiaria

La fluctuación cambiara va modificando el patrimonio constantemente, en este sentido, la finalidad es establece un parámetro objetivo de su determinación por lo que se establece que la ganancia y pérdida cambiaria no podrá ser menor ni exceder, al utilizar el tipo de cambio establecido por el Banco de México, correspondiente al día que se perciba la ganancia o sufra la pérdida.

Ordenamiento de acreditamiento

Contra el impuesto anual se podrá efectuar los siguientes acreditamientos i) el importe de los pagos provisionales efectuados, y ii) el monto de impuesto pagado en el extranjero.

Crédito respaldado

Señala que también se le dará tratamiento de crédito respaldado cuando a las operaciones de financiamiento que deriven intereses a cargo de personas morales o establecimiento permanente en el país de extranjeros, cuando carezcan de razón de negocios.

Usufructo y nuda propiedad

Se considerará como ingreso acumulable en el nudo propietario al momento de la consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien, sobre el valor del usufructo de un avalúo. Cabe señalar que al momento de enajenar únicamente el usufructo o la nuda propiedad se determinará la ganancia o pérdida restando del precio el monto original de la inversión en la proporción del precio conforme al avalúo que se practique.

Reestructuración de sociedades

Se amplían los requisitos para enajenar a costo fiscal como son: i) el valor contable de las acciones, ii) organigrama y tenencia accionaria directa e indirecta antes y después, iii) segmento de negocio y giro de las sociedades de la emisora y adquirente, y iv) operaciones relevantes dentro de los cinco años inmediatos anteriores, el cual señala distintos requisitos a cumplir en la nueva disposición.

Requisitos adicionales para las deducciones

Se adicionan requisitos: i) en la adquisición de combustible deberá constar la información del permiso de la Ley de Hidrocarburos del proveedor del combustible; ii) en el caso de asistencia técnica, de transferencia y tecnología o de regalías, se compruebe que se cuenta con los conocimientos y elementos técnicos propios y que no sea de subcontratación del personal, excepto la especializada; iii) se propone en créditos incobrables mayores a 30 mil udis y el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial, se podrá deducir cuando el acreedor obtenga la resolución definitiva de la autoridad competente donde se demuestre haber agotado las gestiones de cobro y fue imposible la ejecución de la resolución favorable. Para las Instituciones de Crédito se adiciona que en el ejercicio de sus facultades de comprobación se proporcione la información suministrada en la base primaria de datos controlada por las sociedades de información crediticia de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Capitalización delgada

Se incluye en los conceptos cuando se opta por considerar el capital contable, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir que no se hayan considerado en el resultado fiscal y siempre que no exceda del 20 por ciento del capital contable del ejercicio, excepto que cuando existan facultades de comprobación donde se acredite que la diferencia proviene de la razón de negocios. Adicionalmente señala que no será aplicable tratándose de sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas que realice actividades preponderantemente con partes relacionadas nacionales o extranjeras.

Inversiones

Se incluye que la adquisición de derecho de usufructo sobre un bien inmueble se considerará activo fijo. Por otra parte, señala que no se considerará erogaciones en periodos preoperativos los activos intangibles que permitan la exploración o explotación de bienes de dominio público, los cuales se darán tratamiento de gasto diferido. Se adiciona que se aplicará el 5 por ciento a las instalaciones, adiciones, reparaciones, mejoras, adaptaciones, así como cualquier construcción en lote minero.

Información de depósitos en efectivo

Proporcionar el sistema financiero la información mensualmente de los depósitos en efectivo cuando el monto mensual acumulado exceda de 15 mil pesos, cuando anteriormente era anualmente.

Pérdidas fiscales por amortizar

En el caso de una escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir se deberán de dividir entre las sociedades escindente y escindidas que se dediquen al mismo giro, debiendo de acreditar el mismo en el ejercicio de facultades de comprobación.

Cambio de tenencia accionaria

Se propone sustancialmente modificar los supuestos que se considera que existe cambio de socios o accionistas que poseen el control de una sociedad dentro de un periodo de tres años, contados a partir de llevarse a cabo la fusión.

Actividades de AGAPES

Se modifica sustancialmente a las personas físicas con las actividades el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras en armonía con el nuevo Régimen de Simplificado de Confianza.

Partes relacionadas

Homologación de la presentación de la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas y la declaración informativa local de partes relacionadas con la presentación del dictamen fiscal.

Enajenación de acciones y títulos valor que representen propiedad de bienes

Obligación de informar a las autoridades fiscales a través de medios y formatos que señale el SAT, sobre la enajenación de acciones o títulos valor que representen bienes emitidos por el contribuyente, efectuada entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el cual deberá presentar la información dentro del mes siguiente a la fecha de que ocurra la operación, y deberá contener los datos del citado artículo.

Régimen de Incorporación Fiscal y Régimen Simplificado de Confianza

Se propone derogar el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), toda vez, que se propone un nuevo Régimen de Simplificado de Confianza (RSC) donde aplicaría a los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales y otorguen uso o goce temporal de bienes y siempre que no rebase como ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior 3.5 millones de pesos, en donde aplicaría las tasas que oscilan del 1 por ciento hasta el 2.5 por ciento dependiendo de los ingresos percibidos (flujo) conforme a una tabla gradual.

No podrá aplicar este régimen las personas físicas i) socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas, ii) sean residente en el extranjero que tenga uno o varios establecimientos permanentes en el país, iii) cuenten con ingresos de regímenes fiscales preferentes, y iv) perciban ingresos por asimilables a salarios y los comuniquen por escrito al prestatario para optar por esta alternativa.

Cuando el servicio se preste a personas morales, éstas deberán retener como pago mensual la tasa del 1.25 por ciento sobre el monto de los pagos sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar un comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido.

Eliminación de deducciones personales de personas físicas

Los donativos y las aportaciones complementarias de retiro, se eliminan de la excepción para aplicar el tope del valor de la UMA o del 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, es decir, no se adicionarán de este tope.

Residentes en el extranjero

Se incluye un párrafo donde señala que están obligados a determinar los ingresos, ganancias, utilidades y deducciones, que deriven de operaciones de partes relacionadas, considerando los precios, montos de las contraprestaciones, márgenes de utilidad que se hubieran utilizado entre partes en operaciones comparables.

Enajenación de acciones efectuadas por residentes en el extranjero

Tratándose de reestructuración de sociedades pertenecientes al mismo grupo, donde las autoridades autorizan el diferimiento del pago del impuesto derivado de la ganancia de la enajenación de las acciones dentro del mismo grupo, se incluye que también se entenderá que las acciones quedan fuera del grupo cuando la sociedad emisora y la sociedad adquirente de las acciones dejan de consolidar sus estados financieros en materia contable y financiera.

Adicionalmente, se incorpora que podrá quedar sin efectos la autorización cuando dentro de sus facultades de comprobación detecte que la reestructuración celebrada dentro de los cinco años inmediatos anteriores en conjunto dentro de los cinco años inmediatos posteriores que se otorgue la autorización careciera de razón de negocio, o que el canje de las acciones generó un ingreso sujeto a un régimen fiscal preferente. Las autorizaciones podrán estar condicionadas al cumplimiento de los requisitos y en las resoluciones emitidas por las autoridades fiscales. En caso de que dentro de los cinco años posteriores que se lleve a cabo la reestructuración operaciones relevantes, la sociedad adquirente o el representante legal deberá presentar información a que se refiere el CFF.

Régimen Fiscal Preferente

Se incluye una aclaración donde señala que se considera como ingresos los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto inferior al 75 por ciento, que tampoco se consideran en su determinación el ajuste anual por inflación, ni las ganancias o pérdidas cambiarias de fluctuación de moneda extranjera, con respecto de la moneda nacional.

Operaciones con partes relacionadas

Se adiciona que los rangos se ajustarán mediante la aplicación del método intercuantil establecido en el Reglamento de la Ley, del método acordado en el marco de un procedimiento amistoso señalado en los Tratados de los que México es parte o del método autorizado conforme a las reglas de carácter general expida el SAT.

Safe Harbor

Las empresas de operación de maquila, se elimina la obligación por la cual se debe presentar un escrito manifestando la utilidad fiscal del ejercicio que aplicaron. Se adiciona presentar una declaración informativa de sus operaciones de maquila a más tardar en el mes de junio, donde refleje la utilidad fiscal del ejercicio representó, al menos, la cantidad mayor que resulte de aplicar lo señalado en la fracción I y II de este artículo. En caso de no presentar dicha declaración, no se podrá aplicar el citado artículo.

Adicionalmente se deroga que las personas residentes en el país podrán obtener una resolución particular (APA) donde se confirme que se cumplen las obligaciones de precios de transferencia.

Estímulo fiscal de la cuenta personal del ahorro

Las cuentas personales especiales para el ahorro, se adiciona que serán aplicables que las instituciones de crédito, las instituciones de seguros, como los intermediarios financieros, estén inscritos en el Registro que al efecto lleve el SAT de conformidad con las reglas que emita.

FIBRAS

Se incluye una última fracción en el artículo 187 aplicable para los fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento, donde señala que el SAT podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de este artículo.

Estímulos a la Producción y Distribución Cinematográfica y Teatral Nacional; Investigación y Desarrollo de Tecnología; Deporte de Alto Rendimiento; y Equipos de Alimentación para Vehículos Eléctricos

Se establece el orden de la prelación donde señala que los contribuyentes podrán acreditar la diferencia entre el impuesto a cargo, después de acreditar los pagos provisionales efectuados en el año calendario, el acreditamiento de dicho crédito y tendrán diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.

Capítulo VII de la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales

Se deroga este capítulo que señalaba ciertos beneficios de considerar como ingresos acumulables en el momento que efectivamente se percibían, siempre que los no hubieran excedido cinco millones de peos los ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, entre otros.

Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales

Aplicable a personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, o que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedan de 35 millones de pesos.

No tributaran en este Capítulo: i) cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles que tengan control o sean partes relacionadas, ii) realicen actividades empresariales a través de fideicomiso o asociación en participación, iii) quienes tributen como Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito, Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, de los Coordinados, Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas, Pesqueras y del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos, iv) quien tribute como Sociedad Cooperativa de Producción, y v) contribuyentes que dejen de tributar conforme a este Capítulo.

Los ingresos acumulables se considerarán en el momento que sean efectivamente percibidos. Y se calculará el resultado fiscal aplicando la tasa del 30 por ciento aplicando las disposiciones similares a las establecidas en el Título II de la Ley de ISR, donde deberá presentar a más tardar el 31 de enero 2022 un aviso de actividades económicas y obligaciones ante el SAT, entre otras disposiciones aplicables.


Ley del Impuesto al Valor Agregado

Tasa del 0%

Se adiciona a la tasa del 0 por ciento los productos destinados a la alimentación humana y de animales, así como toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual.

Actos o actividades no objeto

Se incluye una definición de actos o actividades no objeto de cuando los contribuyentes no realizan actividades en territorio nacional, lo cual afecta en la aplicación del factor de acreditamiento al realizarse actividades donde los gastos que se utilizan son indistintamente para las actividades del contribuyente.

Importación de bienes

Nuevo requisito cuando se importan mercancías, el pedimento deberá estar a nombre del contribuyente y constar en éste el pago del impuesto al valor agregado correspondiente.

Concepto de uso o goce en el país

Se modifica el concepto de que se entiende uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se realiza su uso o goce, con independencia del lugar de su entrega material o de la celebración del acto jurídico que le dé origen.

Derogación de diversas referencias y artículos relacionados con el RIF


Código Fiscal de la Federación

Residente en territorio nacional

Se propone ampliar el plazo de los años a cinco en lugar de tres años de quienes acrediten la residencia fiscal. Cuando el cambio sea a un régimen fiscal preferente el plazo no sea aplicable cuando México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información y un tratado que posibilite la asistencia administrativa mutua en la notificación, recaudación y cobro de contribuciones.

Fusión y escisión de sociedades

Se clarifica que en el caso de la escisión de sociedades deberá mantener la misma proporción en el capital social de las escindidas que tenía en la escindente antes de la escisión; asimismo se modifica el cual señala que “tampoco será aplicable la no enajenación cuando como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital, surja en el capital contable de las sociedades fusionada, fusionadas, fusionante, escindente, escindida o escindidas un concepto o partida, cualquiera que sea el nombre que se le denomine, cuyo importe no se encontraba registrado o reconocido en cualquier cuenta contable del estado de posición financiera preparado, presentando y aprobado por la asamblea general de socios o accionistas que aprobó la fusión o escisión de la sociedad de que se trate.

Cuando la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación detecte en una fusión o escisión de sociedades carezca razón de negocios, o bien, no cumpla cualquiera de los requisitos que señala el artículo, determinará el impuesto correspondiente de la enajenación, considerando como ingreso acumulable, en su caso, la ganancia derivada de la fusión o de la escisión. Para verificar si la fusión o escisión carece de razón de negocio, la autoridad podrá tomar en consideración las operaciones relevantes relacionadas con la fusión o escisión, llevadas dentro de los cinco años inmediatos anteriores y posteriores a su realización, los cuales señala en su precepto distintos supuestos.

Los estados financieros utilizados para la fusión o escisión de sociedades, así como los elaborados como resultado de tales actos, deberán dictaminarse por contador público inscrito de conformidad con las disposiciones que emita el SAT.

Regalías

Se adiciona al concepto de regalías, el derecho a la imagen implica el uso o concesión de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica.

FIEL y CSD

La autoridad tiene nuevo supuesto para negar el otorgamiento de la firma electrónica avanzada, así como la cancelación de sellos digitales, cuando detecte que la persona moral solicitante de la firma o certificado, tiene un socio o accionista que cuente con el control efectivo del solicitante, que se ubique en los supuestos de restitución de uso de certificados, presunción de inexistencia de operaciones, presunción de transmisión indebida de pérdidas y excepciones al principio de reserva y que no haya corregido su situación fiscal, o bien, que dicho socio o accionista, tenga el control efectivo de otra persona moral que se encuentre en los supuestos antes descritos.

Obtención de un nuevo certificado

No se podrá obtener un nuevo certificado cuando el contribuyente que haya agotado el procedimiento y no haya subsanado y desvirtuado las irregularidades detectadas por la autoridad.

Restricción temporal de CSD

La autoridad podrá restringir a los contribuyentes del RSC cuando detecte que omitió tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o bien la declaración anual. Adicionalmente aplicaría cuando un contribuyente se oponga a una visita domiciliaria y no suministrar los datos e informes, contabilidad que sea requerida por la autoridad.

Devoluciones de saldos a favor

Una vez concluido el ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad deberá otorgar al contribuyente un plazo de veinte días de la última acta parcial o del oficio de observaciones, para que el contribuyente presente libros, documentos o registros que desvirtúen los hechos u omisiones conocidos durante la revisión. Una vez desvirtuado, la autoridad deberá emitir resolución dentro de un plazo no mayor a veinte días hábiles siguientes, y en caso de ser favorable la autoridad efectuará la devolución dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución, y en su caso se efectúe fuera del plazo se pagarán intereses.

Acreditamiento del estímulo

Se modifica el plazo de los cinco años para la aplicación del estímulo, donde nace a partir del último día del ejercicio fiscal en que nació el derecho a aplicar el estímulo.

Responsabilidad solidaria

Se adiciona que también se considera que existe adquisición de negociación, salvo prueba en contrario, cuando la autoridad detecte que la persona que transmite y la que adquiere el conjunto de bienes, derechos u obligaciones y se ubican en algunos de los supuestos: i) transmisión total o parcial, mediante cualquier acto jurídico, de activos o pasivos entre dichas personas, ii) identidad total o parcial de personas de dirección, así como socios o accionistas, representantes legales, proveedores, trabajadores afiliados al IMSS, iii) identidad de marca, patentes, derechos de autor, iv) derechos de propiedad industrial, v) identidad parcial o total de los activos fijos, instalaciones o infraestructuras.

Se incluye que son solidarios los representantes cual sea el nombre que se le designe, de personas no residentes en el país, o residente en el extranjero, cuya intervención deban pagarse las contribuciones y hasta por el monto de las mismas o aprovechamientos.

Dictamen fiscal obligatorio

Se incluye que están obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley de ISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado haya tenido ingresos acumulables iguales o superiores por un monto de 1,637,320,540 pesos, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tenga acciones colocadas en el gran público inversionista, en la bolsa de valores. Los demás contribuyentes tienen la opción de dictaminarse, por lo que deberán manifestar al presentar en la declaración anual esta opción. El citado dictamen fiscal deberá de presentarse a más tardar el día 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

Estándar para el intercambio automático de información

Se establece que las instituciones financieras podrán celebrar las operaciones con sus clientes, siempre que cumplan con los procedimientos para identificar cuentas extranjeras o cuentas reportables entre las cuentas financieras y para presentar ante las autoridades fiscales la información requerida conforme al Estándar.

Asimismo, el SAT podrá celebrar convenios de colaboración o intercambio de información con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.

Información de fideicomisos

Se propone adicionar donde las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las personas contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, están obligados a obtener y conservar, como parte de su contabilidad y proporcionar al SAT, información fidedigna completa y actualizada de sus beneficiarios controladores. Esta información podrá suministrarse de a las autoridades extranjeras, previa solicitud y amparo a un tratado internacional en vigor con México.

Los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, estarán obligados con motivo de su intervención a obtener información para identificar a los beneficiarios controladores y adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad.

Se entiende por beneficiario controlador, la persona física o grupo de personas físicas que: i) directamente o por medio de otra u otras de cualquier acto jurídico, obtienen beneficio de la participación de una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, ii) directa o indirecta o de forma contingente, ejerza el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, entre otros supuestos que señala la disposición.

Información sobre la situación fiscal

Se deroga los supuestos para presentar la información sobre su situación fiscal (ISSIF), sobre el supuesto de los ingresos acumulables, así como los que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista. Asimismo, se adiciona un supuesto de donde los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos obligados a presentar dictamen fiscal.

Simulación de actos jurídicos para efectos fiscales

Se adiciona que las autoridades fiscales podrán determinar la simulación de los actos jurídicos exclusivamente para efectos fiscales y siempre que se trate de operaciones entre partes relacionadas. La determinación deberá estar debidamente fundada y motivada dentro de los procedimientos de comprobación y declarada su existencia en el propio acto de determinación de la situación fiscal del contribuyente.

Dictámenes de contadores públicos

Cuando derivado de la emisión del dictamen tenga conocimiento que se ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que haya llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal, conforme a reglas que emita el SAT.

Operaciones inexistentes

También se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas de los comprobantes fiscales, cuando el contribuyente este emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas por otro contribuyente, durante el periodo en el cual este último se le haya dejado sin efectos o le haya sido restringido temporalmente el uso de los certificados de sello digital, sin que haya subsanado las irregularidades, o bien emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas con los activos, personal, infraestructura o capacidad material de dicha persona.

Acuerdos conclusivos

El procedimiento de acuerdo conclusivo, no deberá exceder de un plazo de doce meses contados a partir de que el contribuyente presente la solicitud ante la PRODECON.

Reducción de multa

Se adiciona que procederá la reducción de multa cuando en un procedimiento de resolución de controversias establecido en tratados internacionales en los que México es parte, así como respecto de multas determinadas por el propio contribuyente. Se incluye que se reducirá la multa al 100 por ciento tratándose de un procedimiento de resolución de controversias establecido en tratados internacionales donde México es parte.

Simulación fiscal

Se incluye que simular una prestación de servicios profesionales independientes del RSC, respecto de sus trabajadores.

Deducir, acreditar, aplicar cualquier estímulo o beneficio fiscal o de cualquier otra forma obtener un beneficio tributario, respecto de las erogaciones que se efectúe en violación de la legislación anticorrupción, entre ellos las erogaciones consistentes en dar, por sí o interpósita persona, dinero, bienes o servicios, a servidores públicos o terceros, nacionales o extranjeros, en contravención a las disposiciones legales.

A continuación, se esquematizan las fechas importantes para efectos del Análisis del Paquete Económico 2022:

ANÁLISIS DEL PAQUETE ECONÓMICO 2022

8 de septiembre

Entrega de la propuesta de Paquete Económico por la SHCP

20 de octubre

Fecha límite para la aprobación de la Ley de Ingresos por la Cámara de Disputados

31 de octubre

Fecha límite para la aprobación de la Ley de Ingresos en el Senado

15 de noviembre

Fecha límite para la aprobación del Presupuesto de Egresos por la Cámara de Diputados


Publicación en el Diario Oficial de la Federación

A más tardar 20 días despúes de su aprobación en el Congreso.