El pasado 8 de septiembre de 2021, el Ejecutivo Federal presentó las iniciativas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre éstas, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Dentro de los cambios propuestos para dichos ordenamientos, algunos sólo consisten en precisiones, mientras que otros repercuten de manera importante en materia de Precios de Transferencia creando obligaciones fiscales a los contribuyentes, por lo que la reforma propuesta representa la modificación más importante de los últimos años en la materia.

Documentación comprobatoria de Precios de Transferencia (Estudio de Precios de Transferencia)

La LISR vigente, en su artículo 76 fracción IX establece: “Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables…:

Se elimina del artículo el texto “residentes en el extranjero” con lo que propone que la obligación de obtener y conservar la documentación comprobatoria es para todos los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, independientemente de que sus operaciones sean realizadas con partes relacionadas nacionales o residentes en el extranjero.

Asimismo, el artículo 179 de la LISR señala que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.

La modificación más relevante en el artículo 179 de la LISR, consiste en incluir en la obligación a los contribuyentes del Título IV en adición a los del Título II, con lo cual queda expresa la obligación para las personas físicas de determinar sus ingresos acumulables y deducciones como lo hubieran hecho partes independientes en operaciones comparables.

Declaración informativa de operaciones con partes relacionadas (Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple “DIM”)

De acuerdo con la LISR vigente en 2021, la información de las operaciones que se realicen con partes relacionadas a la que hace referencia la fracción X de los artículos 76 y 110 de la LIRS, aplicaba exclusivamente para operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con reforma propuesta la obligación de presentar dicha declaración aplicaría tanto para personas físicas como morales que hayan realizado operaciones con partes relacionadas independientemente de la residencia de dichas partes relacionadas a partir del ejercicio 2022. Cabe mencionar que no existe un umbral en cuanto a límite de ingresos o monto de operaciones para estar obligado a la presentación de esta declaración.

Entre la información que informa en la declaración a la que se refiere el párrafo anterior se encuentran los datos de identificación fiscal de las partes relacionadas con las que se hubieran llevado a cabo las operaciones, el tipo de operación, el método aplicado conforme al artículo 180 de la LISR, el rango intercuartil obtenido de los comparables, así como el número de elementos comparables de la muestra para la obtención de dicho rango, entre otros datos que se obtienen de la preparación de la documentación comprobatoria o Estudio de Precios de Transferencia.

Declaraciones anuales informativas de partes relacionadas (Artículo 76-A)

La propuesta de reforma en este rubro consiste en que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que se encuentren en alguno de los supuestos que se señalan a continuación, deberán proporcionar a las autoridades fiscales las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas:

  • Obligados a dictaminarse para efectos fiscales, así como sus partes relacionadas.
  • Sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
  • Entidades paraestatales de la administración pública federal.
  • Personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

Modificación a la fecha límite de presentación de declaraciones en materia de Precios de Transferencia

Se propone presentar, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, el Anexo 9 de la DIM y la Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas. Referente a la fecha de presentación de las Declaraciones Informativas Maestra y País por País se conserva la fecha establecida en la LISR vigente, es decir, a más tardar el 31 de diciembre del año posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

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