El 8 de septiembre del presente año, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregó al H. Congreso de la Unión el paquete económico para el ejercicio fiscal 2022, en el cual se incluyó la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación (CFF) y Otros Ordenamientos: 

En relación al cumplimiento de las obligaciones en materia de precios de transferencia para los contribuyentes de la industria maquiladora y que al mismo tiempo las personas residentes en el extranjero para las cuales actúan las maquiladoras no tienen Establecimiento Permanente en México la LISR vigente contempla dos opciones:

Determinar la utilidad fiscal de la empresa maquila mediante la aplicación del Safe Harbor, el cual resulta de determinar la utilidad fiscal como la cantidad mayor entre el 6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila o el 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de la operación de maquila. Los cambios relevantes que se contemplan en la propuesta de reforma fiscal 2022 son los siguientes:

  • Art. 182 de la LISR:

Presentación de escrito para Safe Harbor: Se deroga el quinto párrafo de la fracción II, eliminando la obligación de presentar el escrito mediante el cual la empresa maquiladora informaba haber optado por el Safe Harbor para el cumplimiento en materia de precios de transferencia.

Presentación de la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE): La presentación de la DIEMSE deberá presentarse completa y sin errores con la finalidad de hacer más eficiente la verificación del cálculo y reflejar la utilidad fiscal del ejercicio que resultó de la aplicación del Safe Harbor, en caso de no presentarse dicha declaración la empresa no podrá tributar como una empresa maquiladora.

Eliminación de Resolución Anticipada en Materia de Precios de Transferencia (APA): Eliminación de la facilidad administrativa para las empresas maquiladoras de solicitar un APA en términos del artículo 34-A del CFF, por lo que se pretende que la única opción de cumplimiento será la aplicación del cálculo de la utilidad fiscal mediante el Safe Harbor.

De aprobarse la propuesta de reforma, la nueva LISR entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022 y ya no sería posible solicitar un APA en términos del artículo 182 de la LISR.

Es importante mencionar que los APAS de las maquiladoras presentados antes del 31 de diciembre de 2021 y aquéllos que actualmente se encuentran en proceso de negociación continuarían su trámite de resolución por lo que es necesario dar seguimiento puntual al trámite para obtener la resolución.

En RSM México estamos a sus órdenes para conversar sobre la situación particular de su empresa

Laura Arteaga 

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Melissa Gutiérrez 

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